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sábado, 11 de diciembre de 2010

LUCIANA LEÓN Y LA PROMOCIÓN DEL CINE

Agradezco a la congresista Luciana León, por compartir en el blog, sus fundamentos técnicos-jurídicos que respaldan la creación de la Ley Procine.

La "contribución parafiscal" es un ingreso que obtiene el Estado aparte del sistema tributario, por ejemplo el FONAVI ¿Por qué no crearlo para el Fondo de CONACINE?

Luciana León: Crear una "contribución parafiscal", quedó demostrada el último martes (en la sesión de la Comisión de Educación) la inconstitucionalidad de esta fórmula legal, ya que dicha contribución parafiscal es un tributo y el segundo párrafo del artículo 79º de la Constitución prohibe al Congreso crear tributos con fines predeterminados.

Con la creación de la Ley de Mecenazgo Cultural ¿No habría una duplicidad de normas ya que crear esta ley persigue la misma finalidad que la otra? Por ejemplo, una empresa invierte en la producción del cine nacional y se acoge a la Ley de Mecenazgo para reducción del importe del IR y adicionalmente tiene que pagar al Fondo de CONACINE, no tendría funcionalidad una de las dos leyes.

Luciana León: Con relación a la supuesta duplicidad de Leyes, esto tampoco es cierto.

El mecenazgo es para que un tercero se constituya en calidad de donante para financiar recursos a favor de un proyecto cultural.
En cambio, en la Ley Procine son los distribuidores y exhibidores -únicamente- quienes pueden aportar el 3.33% del valor de cada entrada para el denominado Fondo Procine, previa firma de un Convenio en el que también intervendrá el Ministerio de Cultura.


El Estado cuenta con el Ministerio de Cultura y de Educación, y propones otra entidad para que solamente vele los intereses de la Ley Procine ¿Será mejor designar a un funcionario de cualquiera de los ministerios que tenemos para esta actividad?

Luciana León: Sobre la burocracia a que haces referencia, es conveniente precisar que el órgano oficial de representar los intereses de la cinematografía nacional es, y seguirá siendo, el CONACINE. Antes, el CONACINE era un órgano desconcertado del Ministerio de Educación y, ahora, es un órgano desconcertado del Ministerio de Cultura.

Consiguientemente, no se están creando entidades nuevas; ya que los intereses del cine seguirán siendo velados por el CONACINE.

Está reduciendo la política fiscal para favorecer al sector cultural y específicamente al Cine. Es decir, habrán más soles en el mercado pudiéndose incrementar los precios y esto generaría un impacto negativo a la política monetaria.

Luciana León:  Al probable impacto negativo en la economía y la subida de precios generalizada por la reducción de la política fiscal, creo que se parte de una premisa equivocada.


No se está reduciendo la política fiscal al reducir la tasa del Impuesto de Promoción Municipal al 0%, ya que esto generará externalidades positivas en otras actividades que, a su vez, implicará mayor recaudación tributaria.

Un ejemplo de esto lo constituye la Ley de Espectáculos Públicos no Deportivos que, al reducir la tasa del impuesto al 0% permite la realización de megaconciertos y, con ellos, mayor comercio, una industria del espectáculo, mayor empleo, mayor recaudación en IGV e Impuesto a la Renta. etc.

jueves, 9 de diciembre de 2010

NO ES JUSTO, BLAWYER

Un artículo publicado (http://www.blawyer.org/2010/12/09/petroaudios-tribunal-constitucional-quimper-censura/)  en la página web de Blawyer.org critica la resolución que declaró improcedente el Hábeas Corpus presentado por Alberto Quimper (Caso Petroaudios):

"El novísimo delito de la difusión de comunicaciones telefónicas privadas. El tema más polémico –aunque no el central en la Resolución, ni mucho menos declarado precedente de observancia obligatoria– es cuando el TC señala que los medios de comunicación social se encuentran prohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas. Sobre esta regla, añade que podría darse si es que los involucrados lo autorizan o si media “un mandamiento judicial motivado que permita su difusión por ser de interés público, bajo responsabilidad de ser denunciados penalmente.” Hay dos problemas con esta afirmación:

No sé qué Código Penal estará leyendo el Tribunal Constitucional, pero en el peruano no existe el tipo penal de difusión de conversaciones telefónicas a través de medios de comunicación social. Tanto así que hasta hay un Proyecto de Ley reciente que propone incluirlo. El TC no puede, por propia iniciativa, agregar un tipo penal al Código, ni un fiscal podría formular denuncia penal amparándose exclusivamente en un fragmento de una Sentencia del Tribunal Constitucional que “crea” un delito."

OTRO PUNTO DE VISTA
Si uno analiza la resolución taxativamente, el TC viola el principio de legalidad. Sin embargo, la resolución desarrolla una forma de conducta al tipo penal de la “interferencia” o “escuchar” no solamente es perjudicar el servicio del usuario u oír conversaciones ajenas sino la conducta se masifica mediante la difusión que solamente es la extensión de las conductas tipificadas. Además, son derechos reconocidos en los tratados internacionales y en nuestra Constitución.

Para precisar, la difusión de una conversación privada configura el delito de Violación a la Intimidad (art. 154 del Código Penal).

La Justicia sin Derecho, no es Justicia.

domingo, 28 de noviembre de 2010

LA INTEGRACIÓN PORTUARIA NACIONAL

¿Qué sucede?

En el Perú, no existe una Política de Desarrollo Sostenible que defina cuáles son los parámetros y límites generales para las actividades comerciales que generen impactos en el medio ambiente por cada región. En este sentido, la única política estatal es la concertación de todas las partes involucradas en estos proyectos de inversión y cumplir la legislación ambiental. Surgen diversas interrogantes, por ejemplo ¿La normativa señala hasta donde puede resistir cada región del país los impactos ambientales generados por estas inversiones? ¿Cuántas inversiones de explotación de nuestros recursos naturales se pueden ejecutar en cada región del Perú?
 
¡La estrategia portuaria debe ser integradora!
 
Actualmente el Estado cumple una función mercantilista sobre las concesiones portuarias, solamente entrega las concesiones a varios privados y que ellos, mediante planeamientos comerciales, capten sus clientes. Por tal motivo, es necesario diseñar una estrategia integradora de todos los operadores portuarios para formar un megapuerto geo-comercial, que la competencia no sea entre ellos sino juntos como país seamos la preferencia portuaria en la región del Pacífico Sur.

miércoles, 27 de octubre de 2010

EL CAPITALISMO POPULAR

La sociedad enfrenta restricciones que limitan sus capacidades (acceso a la educación, salud y mercado laboral), lo que resulta en bajos niveles de logro de bienestar.

Debemos tomar la iniciativa de encontrar alternativas para superar los niveles de la extrema pobreza. No nos mal acostumbremos a victimizarnos y sacar provecho de nuestras condiciones para que el Estado nos den las cosas gratis. Adicionalmente, todo lo que es gratis no es cualitativo y existe la tendencia de desarrollar proyectos sociales por populismo político. Por otro lado, evitemos el monopolio de las ONGs sobre el manejo de estos problemas porque existen indicios que manipulan la ideosincrasia del pueblo para cumplir sus propios objetivos.

Es nuestro deber como ciudadanos peruanos de impulsar el desarrollo del país y no esperar que el Estado solucione todos nuestros problemas. Este problema se soluciona con la participación de todos.

¿Cómo superamos el problema?
Mediante el gasto público que puede ser deficiente por falta de ingresos que financien los proyectos o ausencia de técnicos especializados de cada problema. Paralelamente, se puede implementar el Programa de inversión privado-social como soporte a la inversión del Estado, que es la inversión de personas en el comercio de proyectos sociales con la condición de retribuirles el capital atribuido. Es decir, un grupo de personas aportan con S/. 30,000 y que en 10 años sea devuelto el mismo capital con intereses de ganancias o beneficios económicos. Cabe señalar, como la naturaleza de esta inversión es lucrativa pero que persigue fines sociales, lo único que importa es la devolución del íntegro del capital y los intereses de utilidades o beneficios económicos sean mínimos diferenciándolo con los negocios comerciales.

Es importante la participación del Estado en este programa, ya que el regulará esta actividad.
Para no abarcar mucho y evitar aburrirlos sobre el tema, sintetizo las fases que debe seguir este Programa:
1) Programas de inversión privado-social especificados por el Estado y por el privado.
2) Proyecto detallado y especializado de desarrollo económico-social realizado por el privado.
3) Inversión del programa y proyecto por el privado.
4) Circulación del proyecto por el privado.
5) Resultados del programa.
6) Reparto de utilidades o reinversión decidido por el privado siguiendo las normas regulatorias de esta activididad.

¿Quiénes están involucrados?
1) El Estado como ente regulador y promotor de esta actividad.
2) Fondo Privado de Inversión Social, que es una persona jurídica con fines de lucro (siguiendo el modelo de la Ley General de Sociedades) que administra el capital de inversión y ejecuta los proyectos sociales. Debe ser de derecho privado o con mínima participación del Estado en sus decisiones para que el funcionamiento sea eficiente.
3) Inversionistas: Personas naturales o jurídicas aportantes de capital.
4) Beneficiarios: Poblaciones privadas de estas necesidades básicas debidamente identificadas. Pagarán en cierto plazo el capital invertido, tomando en consideración sus ingresos.

Atención: Este programa debe ejecutarse junto con la promoción de empleos estacionarios e implementación de programas de educación para que superen sus condiciones socio-económicas. Cultivar valores como la planificación familiar, la cultura del ahorro y a la competencia social (porque todo no es gratis).

lunes, 20 de septiembre de 2010

LA ESTRATEGIA JUVENIL

"Es casi seguro que todos los jóvenes, sobre todo los participantes en la política, sienten el cambio en sus almas".

Participé en un foro de jóvenes que postulan a regidores municipales. En el evento me di cuenta que la política no se encuentra solamente polarizada por los partidos políticos, sino también por las asociaciones (integradas por jóvenes políticos) y creo que es bueno porque cada vez nos demuestra que los medios de la ciencia política deben ser organizados y en algún futuro profesionalizado. Esta experiencia me significó bastante, porque el agente político debe prestar un servicio al desarrollo.

El presente artículo no analiza directamente los alcances de las leyes 28869 y 29470 que exigen a los partidos políticos tener miembros jóvenes en sus listas. Es importante esta observación respecto al mandato de las normas porque la mayoría de los partidos políticos tienen deficiencias en sus bases juveniles y prácticamente las asociaciones son el semillero de jóvenes políticos que cubre la exigencia electoral.

Considero que todo programa o plan diseñado para los jóvenes debe ser sostenible por una base que fundamenta y sostiene sus implementaciones durante una gestión para la sociedad: La estrategia. Generalmente, la defino como el único medio para armar políticas, programas o planes y también para conseguir resultados; es decir, debemos saber hacia donde vamos, es nuestro mapa que contiene distintas rutas para llegar un destino y solamente el político eligirá el camino para el éxito.

Como una vez lo mencioné (ver en este blog "APUNTES SOBRE LA ESTRATEGIA ESTATAL PERUANA"), es necesario que la base política cuente con la ideología política, la postura económica y sistema de seguridad.

El joven tiene características (virtudes, defectos, pensamientos y actitudes) y un tipo (artista, deportista, profesional operario, profesional investigador, emprendedor, administrador, etc.). Se debe tomar en cuenta lo anterior para la elaboración de la estrategia porque los jovenes podrán compartir ciertas cosas pero al final son únicos.

La Estrategia Juvenil se fundamenta en la realidad de la Juventud, somos un grupo que deseamos que nuestros valores como la justicia, ciudad saludable, respeto mutuo, etc. se materialicen pero generalmente no sabemos quiénes somos o cuáles son nuestros deseos o a cuál grupo integramos porque somos almas rebeldes tentadas a cambiar por sentimientos, temporadas, climas, horas o por impacto de otros.

Estos son los supuestos para la elaboración de la Estrategia Juvenil:

1) Orientación: Responder lo siguiente ¿Cuáles son mis habilidades? ¿En qué soy bueno? ¿Cuál es mi talento?

2) Inclusión: El joven, como ser humano, está en constante relación con los demás en la búsqueda de su identidad. La encontrará cuando encuentre un grupo que comparta sus inquietudes y objetivos.

3) Método: Para tener líderes de cambio, empresarios, emprendedores, profesionales, etc. es importante que la Juventud se acostumbre a la sostenibilidad de sus decisiones. Nada sirve estar orientado, pertenecer a un grupo sin cumplir paulatinamente el procedimiento para cumplir un rol.

¿Quién nos brinda estos supuestos? Cualquier grupo organizado como asociaciones, organismos no gubernamentales y talleres de desarrollo promovidas por el Estado. Es el medio que invierte, por lo menos, en ambientes adecuados, materiales y capacitadores (sobre la calidad de este último es relativo dependiendo del grupo) para ejecutar sus programas o planes.

¿Y que tenemos después? Profesionales, artistas, técnicos, emprendedores, empresarios, políticos, deportistas, científicos, etc. Lo importante es la vocación de cada uno, para desenvolverse en los diversos panoramas que ofrece la sociedad. Sin estrategia no habrá vocación y sin vocación no habrá desarrollo.

La fórmula es:

Estrategia = Supuestos (orientación, inclusión y método) + Grupo organizado + Programas.

¡Atención!: Los programas o planes es la ruta de los objetivos, orientados a propósitos establecidos y la estrategia busca su finalidad.

lunes, 13 de septiembre de 2010

SOBRE EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1097

El Decreto Legislativo Nº 1097 tiene la finalidad de establecer un marco regulatorio uniforme respecto a los delitos que implican violación de derechos humanos previstos en el Código Penal de 1924 y Código Penal de 1991. No es norma material (o de Derecho Penal), es norma procesal. Ergo, el principio de aplicación de norma más favorable al reo no puede ser invocada porque no modifica la estructura del delito (autor, conducta y víctima) ni la cantidad y los fines de la pena. Esta norma es utilizada inmediatamente y no produce efectos retroactivos. 

La CIDH señala que los delitos contra los derechos humanos son imprescriptibles, sin embargo la adhesión del Estado Peruano a la CIDH se da bajo una condición que esos criterios son aplicados a los hechos punibles mencionados cometidos desde el año 2003 hacia adelante.

Es decir, se puede aplicar el derecho humano de la prescripción de la acción penal por delitos contra los derechos humanos cometidos con anterioridad a la condición establecida.
Cabe señalar, que a raíz del Decreto Legislativo 1097, existen dos tipos de prescripción en el Derecho Penal: 1) la prescripción de la acción penal del delito y 2) la prescripción por vencimiento de plazo de la persecución del delito. Sobre el primero, la acción penal es el derecho que tiene el Ministerio Público a requerir al Poder Judicial para que este último se pronuncie sobre la existencia probada del hecho ilícito y la culpabilidad del autor. Por otro lado, la prescripción por vencimiento de plazo se da cuando la investigación preparatoria o judicial (etapas del proceso penal regulados en el antiguo o el nuevo Sistema Procesal Penal) no logra recabar la prueba suficiente para probar el hecho y la culpabilidad del autor dentro de los plazos establecidos por ley. 

¿Cuál es el problema?
El artículo 6 del Decreto Legislativo ordena el sobreseimiento del proceso por exceso de plazo de Instrucción (procesos tramitados por el Código de Proced. Penales de 1940 y el Código Proceal Penal 1991) o de la Investigación Preparatoria (procesos tramitados por el CPP de 2004). Es claro que esta norma regula la prescripción de la persecución por vencimiento de plazo.

Esta norma no es aplicable para procesos que se encuentran en la etapa de juzgamiento o juicio oral ni los concluidos por sentencia condenatoria o absolutoria. 

El presente comentario está dirigido al plazo de la Instrucción o investigación judicial (Código de Proced. Penales 1940 y Código Procesal Penal 1991), norma procesal vigente en Lima.

La etapa de Instrucción o investigación judicial es distinta de la etapa de Juzgamiento o juicio oral, porque la finalidad es recabar la prueba pertinente para comprobar la existencia del hecho y la participación del autor. En la etapa de juicio oral, se practica la prueba para condenar o absolver al procesado.

El Código de Proced. Penales 1940 regula que el plazo de la Instrucción es de 4 meses con 2 meses prorrogables y casos complejos 8 meses prorrogables. El plazo para los procesos sumarios es de 2 meses con 30 días prorrogables, en caso de complejidad o por varios delitos se tramitan como ordinarios, siguiendo el Código Procesal Penal 1991. Quiere decir, en el peor de los casos el plazo máximo de la etapa de Instrucción es de 12 meses.   

El problema es el sentido de la resolución cuando vence el plazo de la investigación. Con el Decreto Legislativo Nº 1097, señala que el juez debe sobreseer la causa, sin la opinión del Fiscal. Sin esta ley, el juez deberá trasladar el caso al Fiscal para su opinión: 1) Archivo del proceso (sobreseimiento); o 2) Juicio Oral.

Algunos puntos para reflexionar.
¿Es eficaz contar con un plazo de 12 meses de investigación judicial? ¿Qué pasa cuando el Fiscal, Abogado de la Parte Civil o del Procesado y/o el Poder Judicial irrumpen los derechos del Debido Proceso (debida motivación en las resoluciones, cumplir los procedimientos preestablecidos, el derecho de defensa, juez natural)? ¿Qué pasa si dentro del proceso penal cambian administrativamente la competencia o participación del Juez y/o del Fiscal? ¿Es justo un proceso donde pasan varios jueces o fiscales? ¿Es justo esperar la ineptitud de las partes procesales de recabar la prueba?

lunes, 6 de septiembre de 2010

PRINCIPIOS CONTRACTUALES DE LA FIFA

El Reglamento de Transferencias de Jugadores de la FIFA impone a las federaciones que protejan la estabilidad contractual, con el debido respeto a las normas nacionales (relacionadas a los contratos y legislación laboral y a los convenios colectivos (gremios de jugadores).

Y los principios contractuales son:

1) Cumplimiento obligatorio de los contratos.

2) Cualquier parte puede rescindir un contrato sin consecuencias en el caso de una causa justificada.

3) Un jugador profesional puede rescindir un contrato por causa deportiva justificada.

4) Los contratos no pueden rescindirse en el transcurso de la temporada.

5) Caso de rescisión de un contrato sin causa justificada se deberá pagar una indemnización que se estipulará en el contrato.

6) Caso de rescisión de un contrato sin causa deportiva justificada se impondrán sanciones deportivas a la parte infractora.

La rescisión contractual se da en casos de defectos jurídicos en el inicio de la formación del contrato, pueden ser regulados taxativamentes o no en las legislaciones nacionales, pero es importante señalar que solamente se puede rescindir un contrato por vicio del mismo que es distinto de la nulidad contractual pero es la misma familia, porque ambos atacan la formación contractual. La rescisión ataca la validez contractual y la nulidad ataca los requisitos esenciales del contrato, puede existir invalidez del contrato por más que no exista nulidad del mismo.

En este sentido, los principios recogidos por la FIFA son supuestos de resolución contractual, es decir, afectan los efectos del contrato. Nuestra legislación contractual la reconoce cuando existe el incumplimiento de las prestaciones pactadas en el mismo y brinda diversos remedios para hacer ineficaz el contrato. Estos remedios son: Excepción de Incumplimiento, Excepción de Caducidad de Plazo, Resolución por Cláusula Expresa, Resolución por Intimación y Resolución Judicial.

Para que los principios contractuales de la FIFA sean aplicables en nuestra legislación, estos deberán ser recogidos en el contrato del jugador profesional debidamente inscrito en la Federación. La única vía eficiente y económica es la Resolución por Cláusula Expresa, porque los demás remedios deben ser interpuestos ante autoridad jurisdiccional o arbitral. No es necesario reproducirlos expresamente, es válido que se indique el procedimiento de resolución contractual de la FIFA.

viernes, 13 de agosto de 2010

APUNTES SOBRE LA ESTRATEGIA ESTATAL PERUANA

Seré conciso, la ampliación del artículo será con el tiempo.

Ni los gobiernos autoritarios (nacionalistas con perfiles comunistas o capitalista dependiendo del aliado de la época) ni los gobiernos democraticos implementaron las bases de viabilidad del país. Después de cada periodo dictatorial, los remedios democraticos fueron una desgracia a la sociedad. Cada vez las "políticas" estatales cayeron de mal a peor o subieron de peor a mal, pero nunca supimos a donde ir en este laberinto que no tiene salida, salvo la decadencia del pueblo. 

Reescribo brevemente la historia actual:

1) Golpe de la Junta Militar al presidente Manuel Prado Ugarteche!!! ¿Motivo? Rechazo a reconocer como presidente al candidato aprista Víctor Raúl Haya de la Torre. ¿Que se hizo? Desterrar al APRA, problemas con la extracción del petróleo guiado por radicales de izquierda política y represión política externa e interna del gobierno militar. Realmente ¿Qué querían hacer?

- Después vino la democracia y tuvimos como presidente a Fernando Belaunde, un político distinto de los clásicos APRA y UNO (Unión Nacional Odriísta), todo un "outsider". ¿Que hizo? Obras, obras y más obras, como si el gasto público fuera una "política" estatal. Y el problema que no debió ser grave, iba creciendo, la reforma agraria.

2) Golpe de Estado por las FFAA al presidente Belaunde!!! ¿Motivo? El Acta de Talara para reinventar la ruta política del Estado. ¿Qué se hizo? El engendro agrario y educativo ¿Y la política regulatoria? ¿El mercado? Lo estatizaron y cerraron las puertas al mundo. Casi nos vamos a una guerra por sentimiento no por ser estrategicamente factible.

- Después vino la democracia, con los presidentes Belaunde y García (Que curioso, avanzamos a dos presidentes elegidos constitucionalmente por cada periodo autoritario). ¿Qué se hizo? Cambio de ruta política del Estado, estatizaciones caprichosas, hiperinflación, pequeño desempeño de la actividad privada en el comercio y se desató el terrorismo comunista (Posible cambio brusco de ruta política).

3) Autogolpe de Alberto Fujimori a las instituciones democráticas!!! ¿Motivo? Celeridad a las reformas económicas y jurídicas para combatir la hiperinflación y al terrorismo ¿De ahí? Informalidad, modernización de la corrupción y enfriamiento en las políticas antisubersivas.

- Después vino la democracia, con los presidentes Toledo, García y el X que venga (OJO: Es el tercer presidente democratico ¿Se viene un golpe?). ¿Qué se hizo? Bonanza económica, unas obras, incremento de la informalidad, corrupción caleta, terroristas a la calle, políticas estatales al champazo (p.e. Trasladar potestades ejecutivas a los gobiernos locales y regionales que a la justas saben armar un presupuesto decente o regulaciones desordenadas y contradictorias entre sí o contratos-leyes sin sentido con modificaciones "políticas"), más ministerios, incremento al gasto público, pequeñas chispas de reformas educativas y lo peor de todo, se perdió la autoridad (si alguien cumple su deber de autoridad termina enjuiciado o muerto; sino cumple, caos total).

La clase política hereditaria y/o amical, futbolistas, vedettes, cómicos, agitadores, narcos y corruptos caletas, son nuestras opciones representativas; por cada elección deficiente del representante es cada vez más caro la asesoría ¿Nosotros los metimos al juego o ellos nos metieron al juego?
Todavía no estamos perdidos en el laberinto. Creo que la forma para buscar la salida y ser un país en vías de desarrollo es el planteamiento de la estrategia estatal ¿Hacia dónde queremos ir?.

La estrategia estatal tiene elementos y niveles de implementación. Los primeros son: Economía, Política y Seguridad, que deberán estar integrados para la solución de las necesidades básicas o prioritarias y las accesorias del país. Y para implementar la estrategia se debe responder esta duda principal ¿Cuáles son nuestros problemas y necesidades?. Después, buscar los medios idóneos para cumplir los objetivos. Finalmente, definir las implementaciones estrategicas con ejecución a corto y a largo plazo. Muy importante, la implementación a corto plazo necesariamente tiene que coexistir una a largo plazo.

miércoles, 4 de agosto de 2010

PIENSA COMO CASERO Y VENDE COMO SUPERMERCADO

Elizabeth Flores (Diario Gestión) señala que las constantes aperturas de las cadenas de supermercados no generaron un crecimiento sustancial y que han sufrido una caída en número de hogares compradores este año.

Para superar este problema, Sandra Pareto de Kantar Worldpanel sostuvo, que para lograr el cambio de hábito del consumidor peruano, las cadenas de supermercados deberán ofrecer una experiencia de compra agradable, acompañada con precios y ofertas atractivas. Otra estrategia planteada es la implementación de facilidades de pago a crédito, dando como ejemplo que en los mercados se "fia" al ama de casa, creando una relación a largo plazo.

¿Cuál es el problema?
Lo que plantea la representante de Kantar Worldpanel choca con la realidad popular con las estrategias corporativas estandarizadas y genéricas. Estos medios no analizan los pormenores de su zona de ventas y están destinados o al fracaso comercial o a la imposición de la marca en las actividades básicas de la sociedad.

¿Cómo logro sostener el negocio? (opinión del autor)
Si el camino del negocio es buscar los mecanismos adecuados para obtener preferencias del cosumidor, se debe seguir, por lo menos, lo siguiente: Principios y Herramientas.

I) Principios:
- Considerar al consumidor como un "no consumidor". Es un ser cualquiera a quien tratas de llamar la atención para que consuma.
- Motivación. Busca el medio adecuado para que ese extraño se sienta identificado en lo que consume.

II) Herramientas:
1) La socialización del negocio. Conocer y aprender los aspectos culturales del público. Definir ¿Cuál es su idiosincrasia? De repente, esa relación a largo plazo que genera el sistema de "fiar" en los mercados no es una alternativa de pago o parte de un planeamiento comercial. "Fiar" es un beneficio de la confianza personal entre comprador y vendedor, cuanto más cercano sea la relación de negocio con el contacto personal, el comprador automáticamente irá donde su "casero". De que sirve lanzar promociones u ofertas o generar ambientes agradables, si el dueño del negocio no está presente en el cumpleaños de su "consumidor". El "no consumidor" es motivado porque le encuentra un sentido en las cosas que realiza, compra por necesidad pero va donde el "casero" porque piensa que le está beneficiando a un amigo.

2) Economía de la integración. Desarrolla un nuevo concepto de "vendedor". O eres "casero" o eres "amigo del casero". Si eliges ser "casero" implementa todos los mecanismos para realizar El Comportamiento. Sin embargo, ser "amigo del casero" tendrás que reunirte con ellos y proponerles beneficios para que ambos compartan el mismo puesto de venta (o lo captas como vendedor-socio en tu negocio "absorción" o eres socio del suyo "fusión").

La integración genera una nueva persona.

miércoles, 28 de julio de 2010

QUIERO MI PROPINA

¿Cuáles son los requisitos generales para aplicar el "incentivo privado"?
1) La política estatal de la actividad. Que se defina los parámetros generales para lograr un resultado. Por ejemplo, subir la calidad en la educación, apoyo a las actividades culturales, inversión al deporte, medio ambiente, etc.
2) Que los recursos públicos no puedan cubrir su implementación.
3) Inversión privada acompañado de proyectos para lograr un resultado relacionado con la política.
4) Control posterior de ambas partes sobre la ejecución de la política.

Tanto el Estado como las empresas privadas utilizan la herramienta del "incentivo privado" que tiene por objeto el resultado de una conducta específica por parte del privado con el fin que beneficie a la sociedad. En este supuesto, El Estado regula la aplicación de los incentivos económicos para que las empresas privadas realicen un determinado de conducta favorable a la sociedad para acceder a los mismos.

Los incentivos privados pueden ser económicos, fiscales y legales.  
En este sentido, se deberá entender al "incentivo privado" como un beneficio extra, fuera de las obligaciones del empresario en su actividad que desempeñe frente a la sociedad. De un modo pesimista, es un mecanismo ante la negativa de la empresa privada en invertir en programas de Responsabilidad Social de la Empresa.

Sin embargo, el uso de los incentivos dependen del resultado de la conducta, o es sacrificar por completo un interés para obtener otro (incentivo directo) o es el equilibrio de los mismos (incentivo indirecto). 

¿Cómo regular un "incentivo privado"?
En principio, un "incentivo privado" no es una Política Regulatoria de una actividad, tal como se señala líneas arribas, es un beneficio extra para obtener algo.

Para que el Estado beneficie económicamente a alguien, deberá agotar todas las variantes posibles de gestión pública para resolver el problema social. Un mecanismo de solución es el Presupuesto Público, de repente dejar de gastar excesivamente en algo beneficia a la solución de otro rubro presupuestal.

Lorenzo Bernaldo de Quirós plantea una forma de solución (http://www.elcato.org/node/900): "Una contracción presupuestaria reduce los tipos de interés a largo plazo e incrementa el valor de mercado de las acciones, de los bonos y de los inmuebles, lo que estimula el consumo y la inversión. Al mismo, en el escenario de un presupuesto equilibrado, un recorte adicional del gasto público tendría efectos expansivos si los hogares y las empresas le interpretan como una disminución de sus obligaciones fiscales futuras. En este caso, su riqueza neta presente crecerá y el gasto privado se verá estimulado.

Desde esta óptica, la apuesta por un menor gasto público o por unos impuestos más bajos no radica en el impacto coyuntural de esas iniciativas, sino en la sólida convicción de que sus consecuencias a medio y largo plazo se traducen en mayor crecimiento económico, riqueza y bienestar para todos."

Lo que plantea el autor es factible, siempre y cuando, no existan problemas pendientes en que gastar, llámese política estatal no ejecutada o el gasto es menor de lo que se deposita en otros rubros presupuestales. Todo esto se relaciona con las reservas internacionales netas y el superávit.

miércoles, 14 de julio de 2010

ECUADOR: CUANDO LAS BUENAS INTENCIONES NO BASTAN

El presente link expone cómo el Ecuador aplica su política sancionadora para la contaminación del medio ambiente:

Las dos herramientas implementadas en nuestro hermano país para combatir las conductas lesivas al medio ambiente son:

1) El Derecho Penal Ambiental. Se caracteriza por los delitos en "blanco", es decir, el fiscal competente para configurar un delito ambiental deberá recurrir a la legislación de la materia, que usualmente son legisladas para el ámbito administrativo. En este sentido, el fiscal estaría cumpliendo el rol del legislador en tipificar la conducta para el ámbito penal.

2) Infracciones Administrativas. El funcionario público especializado en derecho ambiental cumple su rol en el ámbito sancionador administrativo donde aplica la misma legislación que el fiscal penal recurre para la tipificación del delito ambiental.

Esto puede traer como consecuencias las arbitrariedades en la persecución del delito; inexactitud sobre cuáles son los impactos leves que serán tutelados por los órganos administrativos y los impactos graves que serán sancionados judicialmente; conflictos de competencia entre las autoridades sobre quién debe castigar el hecho ilícito ó la sanción múltiple por la misma infracción.

miércoles, 7 de julio de 2010

CONTRACARA: ¿CHOMSKY DESENMASCARA A KISSINGER?

Noam Chomsky señala algunos incovenientes sobre la política exterior de los EE.UU. particularmente en la región del Medio Oriente ¿Estas observaciones concuerdan con los parámetros establecidos por Henry Kissinger sobre cómo los EE.UU. deberá competir para su liderazgo económico internacional?

Henry Kissinger (La Diplomacia) menciona algunos elementos que fortalecerán el posicionamiento estratégico internacional de los Estados Unidos:

1) Al aproximarse el siglo XXI vemos en acción vastas fuerzas mundiales que, con el tiempo, harán menos excepcionales a los Estados Unidos. Talvez tendrá la economía más poderosa del mundo hasta bien entrado el siglo próximo. Y, sin embargo, la riqueza se repartirá más, lo mismo que la tecnología capaz de producir riqueza. Se enfrentará a un tipo de competencia económica.

2) Los Estados Unidos necesitarán socios para mantener el equilibrio en varias regiones del mundo, y no siempre se podrá escoger a estos socios sobre la base exclusiva de consideraciones morales. Una clara definición del interés nacional deberá ser una guía igualmente esencial para la política de los Estados Unidos.

3) Los Estados Unidos deberán tener cuidado de no multiplicar sus compromisos morales mientras se estén reduciendo los recursos financieros y militares necesarios para llevar a cabo una política exterior global.

4) Interés vital de su política exterior: un cambio en el medio internacional, el cual tan probablemente socave la seguridad nacional que habrá que oponérsele, cualquiera que sea la forma que adopte la amenaza, o cuán legítima parezca ser.

5) El liderazgo mundial es inherente al poderío y los valores norteamericanos, pero no incluye el privilegio de suponer que los Estados Unidos están haciendo un favor a otras naciones al asociarse con ellas, o que tienen capacidad ilimitada de imponer su voluntad con sólo retirar sus favores.

Por otro lado, Noam Chomsky (http://www.chomsky.info/articles/20100702.htm) señala las acciones que realiza los Estados Unidos para fortalecer su liderazgo en la economía:

1) El aumento de las amenazas de una acción militar contra Irán por parte de los Estados Unidos, viola la Carta de las Naciones Unidas, específicamente la resolución 1887 de septiembre de 2009, que reafirmó el llamado a todos los estados para resolver controversias relacionadas con las cuestiones nucleares pacíficos, de conformidad con la Carta, que prohíbe el uso o la amenaza de la fuerza.

2) El régimen brutal clerical es sin duda una amenaza para su propio pueblo, aunque no ocupa un lugar particularmente alto en este sentido en comparación con los aliados de EE.UU. en la región. Pero eso no es lo que refiere a las consideraciones militares y de inteligencia. Más bien, se preocupan por la amenaza que representa Irán para la región y el mundo.

3) A pesar que la amenaza iraní no es militar, eso no quiere decir que podría ser tolerable a Washington. La capacidad de disuasión de Irán se considera un ejercicio ilegítimo de la soberanía que interfiere con diseños global de EE.UU.. En concreto, se pone en peligro el control de EE.UU. de los recursos energéticos del Medio Oriente, una de las prioridades de los planificadores de alto desde la Segunda Guerra Mundial. Como una figura influyente aconseja, expresión de una comprensión común, el control de los rendimientos de estos recursos "control sustancial del mundo".

4) Los actos terroristas atribuidos a Hamas y Hezbolá palidecen en comparación con el terrorismo de EEUU-Israel en la misma región.

5) El modelo de la democracia en el mundo musulmán, a pesar de serios defectos, es Turquía, que tiene elecciones relativamente libres, y también ha sido objeto de duras críticas en los EE.UU.. El caso más extremo fue cuando el gobierno siguió la posición del 95% de la población y se negó a unirse a la invasión de Irak, provocando dura condena de Washington por su incapacidad para comprender cómo un gobierno democrático debe comportarse: en nuestro concepto de la democracia, la voz del Maestro determina la política, no la voz casi unánime de la población.

6) En lugar de tomar medidas prácticas para reducir la amenaza verdaderamente devastadoras de la proliferación de armas nucleares, los EE.UU. está tomando importantes medidas para reforzar el control de las regiones vitales de productores de petróleo en Medio Oriente.

viernes, 2 de julio de 2010

LA FIFA: LA AMENAZA FANTASMA

Una vez le propuse al doctor Manuel Burga, Presidente de la Federación Peruana de Fútbol ("FPF"), su renuncia y me respondió amablemente que no porque quería cumplir su mandato para lograr los objetivos en su gestión. Seguí insistiendo, le pregunte sobre el futuro de la FPF si el gobierno interviene y lo despoja de su mandato, amablemente me dijo que la FIFA nos suspendería y no participaríamos en sus campeonatos (Copa Libertadores, Copa América, Eliminatorias, Copa del Mundo, etc.). En vez de estudiar los beneficios de la desafiliación de nuestro paupérrimo fútbol, quise analizar la herramienta que usualmente utiliza la FIFA, la amenaza; y la facultad que tiene para lograr su cometido.

La amenaza es el peligro inminente que algo va a suceder, recuerdo que el fútbol peruano no es el único que sufre los embates del gigante del fútbol hasta el mismo Sarkozy, Presidente de Francia, fue víctima de esta herramienta. El peligro inminente es la desafiliación del fútbol en los campeonatos organizados por la FIFA.

Es tan eficiente esta herramienta porque los costos políticos, sociales y culturales pueden ser graves para el Gobierno; el fútbol es una devoción.

Siguiendo el estatuto de la FIFA, uno de los objetivos de la FIFA es de impedir ciertos métodos o prácticas que den lugar a abusos en el deporte del futbol asociación. Los asociados, en nuestro caso la FPF, tienen la obligación de administrar de forma independiente y evitar ninguna injerencia de terceros en sus asuntos internos. La única autoridad que puede suspender o excluir a una federación es el Congreso de la FIFA, que la preside el Presidente de la FIFA (Sepp Blatter), mediante sus procedimientos señalados en su estatuto.

Quiere decir, si el gobierno peruano irrumpe el mandato de Manuel Burga, Sepp Blatter no tiene la potestad de desafiliarnos inmediatamente sino que tendrá que presentar esta moción al Congreso de la FIFA para su decisión, como la Asamblea General de la ONU. El trabajo de nuestros representantes es primordial en esta situación, pero si no les interesa este problema y apoyen nuestra desafiliación ¿Nos quedamos sin fútbol?.

Todo esto ocurre en el ámbito FIFA ¿Qué sucede en el Perú? Parece que la FIFA tiene mayor relevancia en nuestro ordenamiento jurídico que la OEA y la ONU. No se firmó un convenio (no es Derecho Internacional Público) entre el Estado del Perú y la FIFA sobre la regulación del fútbol en nuestro país, ni siquiera es el Vaticano para firma concordatos. Es decir, el estatuto de la FIFA y de la FPF deben estar acorde a las normas nacionales.

La Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte (http://www.ipd.gob.pe/transparencia_ipd/) señala dos elementos importantes:
1) Que el uso de los símbolos nacionales deberán ser autorizados por el IPD; y
2) La administración y el manejo de las selecciones nacionales se considerarán funciones públicas por delegación.

Esta ley, que en la actualidad está vigente con sus respectivas normas modificatorias, fue citada por el mismo Manuel Burga ante la Comisión de Deporte del Congreso sobre la investigación que se le sigue por el irregular manejo de los fondos del deporte.

¿La administración y el manejo de las selecciones nacionales se considerarán funciones públicas por delegación? Sí, el Presidente de la FPF es un funcionario público por delegación del IPD, es como el rector de una universidad privada. El Código de Ética de la Función Pública considera como empleado público aquel funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública que desempeñe funciones o actividades en nombre del servicio del Estado, sin importar el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios. Con esta ley el IPD o el Ministerio de Educación tiene la potestad sancionadora sobre la FPF, hasta la Ley de Procedimientos Administrativos General se puede utilizar.

Finalmente, parece que nuestros funcionarios públicos les encantan definir el partido contra la FPF en tiempo extra jugar o tal vez definirlo en penales (no se confíen el VP de la FPF fue arquero y tiene fama de mandar equipos a la baja, echa Muni!). Mejor hagan la de Maradona, reclamar al árbitro (autoridad sancionadora competente) para que saque tarjeta roja a Burga por foulero.

lunes, 28 de junio de 2010

¿EL CHOQUE Y FUGA ES DELITO GRAVE?

La demagogia es una idea política que consiste en apelar a emociones (sentimientos, amores, odios, miedos y deseos) para ganar el apoyo popular, frecuentemente mediante discursos, propagandas y leyes.

Una de las herramientas del demagogo es la promulgación de leyes ante un evidente problema social de intereses mediáticos-populistas-electorales (sobresaliente por los medios de comunicación que afecta a un grupo determinado de la sociedad y dificulta al sistema legal). Para conseguir la aceptación del público, no le basta al demagogo promulgar una norma sino que la tiene que reforzar con otro medio más poderoso y determinante para que sobresalga su imagen de salvador o visionario de soluciones, la prensa.

Me enfoco solamente en la herramienta de promulgación de leyes.  

El Proyecto de Ley Nº 4119-2009 presentado en el Congreso de la República del Perú, pretende incorporar como supuesto de homicidio calificado el Femicidio. Es decir, cualquier persona puede ser condenado a una pena no menor de 15 años si la víctima es una mujer con quien el agente (el criminal) mantiene o mantuvo relación sentimental.

Problemas:
1) El criminal puede ser hombre o mujer. Basta que la víctima sea mujer para que el delito sea grave ¿Y si el hombre es la víctima?

2) No cumple con el principio universal de que todos somos iguales ante la ley. La aplicación de la ley, en este caso, la imposición de una sanción penal grave no puede ser exclusiva por razón de sexo.

3) La probanza respecto al vínculo sentimental. Para que el juez tenga convicción de la responsabilidad penal del sujeto, primero tendrá que comprobar la existencia de la relación sentimental y eso generaría la prolongación temporal del proceso para la recaudación de medios probatorios para cumplir con este elemento típico del delito.

4) La temporalidad para determinar la relación sentimental. ¿Una noche? ¿4 meses? ¿2 años?

5) La definición de relación sentimental. O es un vínculo apasional cuyo inicio se dio por motivos de fuerza mayor y culminó al rato siguiente o es un vínculo amical-pasional donde las partes involucradas realizan actos de "pareja" bajo el consentimiento de no ser "socialmente formales" o es la convivencia de hecho regulada en la legislación o es el matrimonio.

6) Ineficiencia del juez para determinar la pena en los delitos
tipificados actualmente en el Código Penal. El delito base de homicidio tiene una pena privativa de la libertad entre 6 a 20 años ¿No es suficiente probar la conducta típica de este delito e imponer la pena efectiva según la responsabilidad que tenga el agente?

7) Transgrede los principios del Derecho Penal: Principio de Prohibición en Exceso y el Principio de Derecho Penal Mínimo.

Ante todas estas irregularidades ¿Es pertinente aprobar este proyecto de ley o el congresista autor de este proyecto es un irresponsable demagogo que cree que cumple con la sociedad con esta labor legislativa inefeciente?

Finalmente ¿Las relaciones sentimentales homosexuales tendrán problemas con este supuesto agravante?

martes, 22 de junio de 2010

POR FAVOR, LLÉNAME ESTA ENCUESTA

La libertad de empresa se encuentra tutelada a nivel global utilizando diversas herramientas para involucrarse con los miembros de la sociedad.

Existe una herramienta comúnmente utilizada por diversas corporaciones: La investigación de mercado. Utilizada para analizar el comportamiento del consumidor determinado, sus gustos, costumbres, ideología, etc. Toma como factores de estudio las necesidades, el clima, la sociedad política involucrada. Lo único que importa es el resultado del estudio para buscar alternativas de mercado y obtener riqueza. Todo esto es el ámbito no regulatorio de la conducta corporativa.

¿Cuáles son los problemas?
1) Tentación de sesgar los datos o la metodología misma para obtener los resultados esperados, y no precisamente para encontrar la relación real o la causa y el efecto que hay entre las variables que forman el modelo de investigación.

2) La investigación cualitativa se enfrenta ante el dilema de qué tanto debe y puede profundizar dentro de la conducta de las personas. En la medida en que un estudio cualitativo proporciona un horizonte vasto, pero a la vez muy revelador de las motivaciones, los sentimientos, las reacciones y los miedos más profundos de las personas, el investigador se enfrentará ante la disyuntiva de si es correcto o no hacerlo.

3) La importancia de que el investigador no manipule las preguntas para obtener la información que él o el cliente desean. Sin embargo, la manipulación también puede ser involuntaria ya que, de manera inconsciente, cada ser humano plasma una parte de su personalidad y de sus opiniones en su conducta diaria, en sus actitudes y en sus escritos.

4) El vasto conocimiento acerca de las personas mediante la investigación motivacional. Sin embargo, por otro lado, los clientes no tienen el suficiente conocimiento sobre las prácticas comerciales más generalizadas como para saber que cuando se enfrentan a una decisión de compra han sido estudiados con antelación y analizados a fondo. En muchas ocasiones, los consumidores buscan en los vendedores la señal que les indique cómo deben hacer una correcta selección. Ello sin saber que, al mismo tiempo, los empresarios se enfrentan con la oportunidad de sacar provecho de una situación.

¿Qué está regulado?
Nuestras normas regulan el nacimiento y liquidación de una empresa, actos empresariales contra la competencia y el consumidor.

Cabe resaltar que el ordenamiento del derecho del consumidor, solo castiga las actividades empresariales cuando el producto y/o servicio que brinda perjudica el valor económico depositado por el consumidor.

¿Qué quiere decir?
Quiere decir que todos los actos previos que realiza la corporación para captar mayores clientes no se encuentra regulado. Tal como señala los instrumentos jurídicos internacionales “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda…”

Los únicos principios jurídicos para resolver este problema son los brindados por la legislación privada son: 1) Actos contra el Orden Público y las Buenas Costumbres; 2) Abuso del Derecho.

¿Eso es todo?
Lo peor se viene, cuando encontramos estos apotegmas brindados por el ordenamiento civil nos enfrentamos contra el primer obstáculo. Nuestra defensa.

Problemas en definir el Orden Público y las Buenas Costumbres.

Encontramos otro obstáculo: Las normas constitucionales que protegen la libertad empresarial contra la protección de la persona.

Actos corporativos en espacios públicos y privados. ¿Se viola nuestro derecho a la privacidad?

¿Después?
Finalmente, es pertinente la regulación de este acto comercial o solamente es un problema ético.

lunes, 7 de junio de 2010

SOCIEDAD ESTRATEGICA

Es evidente que la finalidad del Consejo de Seguridad de la ONU, mantener la paz y seguridad entre las naciones, es ineficiente parcialmente. Desde su creación, no sufrimos otra guerra mundial pero las grandes potencias militares cambiaron sus métodos y objetivos para demostrar su poder coercitivo a terceros. Las distintas pequeñas guerras donde por lo menos participa o apoya un país miembro permanente del Consejo de Seguridad (por ejemplo las guerras de Corea, Vietnam, Afganistán, Irak, Chechenia, Tibet, etc.).

Ante la coyuntura actual, donde Israel destruye la población palestina o específicamente ataca las embarcaciones "enemigas" cerca de las costas del Líbano ante los ojos pasivos del mundo pero sí activos cuando los piratas somalíes toman las armas contra las embarcaciones extranjeras ¿Cuál es la diferencia? Ser socio estrategico geopolítico primordial para los intereses de uno de los países miembros permanentes del Consejo de Seguridad. (http://www.commondreams.org/newswire/2010/06/02-8)

Sin lugar a dudas, el Consejo de Seguridad de la ONU es sencillamente una mesa de negociación donde analizan la rentabilidad de cada conflicto bélico para decidir su intervención o no.

sábado, 29 de mayo de 2010

ARE YOU WATCHING CLOSELY?

The illusion is a performing art and spectacle of skill and ingenuity, which is to produce artificial effects in wonderful and inexplicable appearance of unknown causes while making them. These effects (disappearances, transformations, unions, mind reading, etc.) that make it seem really mock the impossible, are known as magic tricks or illusions.

In reality, some countries apply a lot of this tool to mislead the people of the crisis (economic and /or political). That is, as the simple magic trick, the society look at my left hand is distracting then surprise them with something in my other hand.

Politically, the distraction of a high social impact made without political prejudice generates confusion in other situations the same level of political impact injury results in impunity.
The time to use the illusion is key in this game of power, you can not use it all the time but the people realize the abuse of this trick, the accuracy is when the crisis can not be relaxed for other tools (eg. football, natural disaster, gossip, etc.).

In this article, call the crisis following the publication of the Cato Institute on the definition of government corruption, such as violation of public interest for personal gain or partisan. Obviously, this broad definition goes beyond the simple theft of public funds and includes the use and abuse of political power to consolidate that power in order to get rank and material wealth. It also includes acts that undermine the ethical values of the society governed, even if not involved a material loss (http://www.elcato.org/node/2080).

Some characteristic examples of political illusions:
1) Illusion I (PERU): Judgement of conviction with a custodial sentence effectively to the television host Magaly Medina. Crisis situation: Corruption of officials from the main government agency that holds contracts with private oil ("Case PeruPetro or Petrotech").
2) Illusion II (PERU): Benefits of Lori Berenson prison (convicted of terrorism) and order of appearance of Alberto Pizango (mastermind of the death of 23 policemen in the incident of Bagua). Crisis situation: Acts of corruption from the former prime minister of peruvian government 2007-2011.

For all the above and to the landscape both municipal and presidential elections in Peru, I doubt that if we do not really realize the problems of corruption or do not have the interest of focus.

¿ESTÁS MIRANDO FIJAMENTE?

El ilusionismo, es un arte escénico y espectáculo de habilidad e ingenio, que consiste en producir artificialmente efectos en apariencia maravillosos e inexplicables mientras se desconoce la causa que los produce. Estos efectos (desapariciones, transformaciones, uniones, lecturas de la mente, etc), que fingidamente hacen parecer realidad lo imposible, se conocen como trucos de magia o ilusiones.
En la realidad, ciertos países aplican mucho esta herramienta para despistar a la población de la crisis coyuntural (económicos y/o políticos). Es decir, como el truco de magia simple, el público mira mi mano izquierda que los distrae para después sorprenderlos con algún objeto en la otra mano. Políticamente, La distracción de un hecho con impacto social alto sin perjuicio político genera desconcierto de otras situaciones del mismo nivel de impacto con perjuicio político trae como resultado la impunidad.
El momento para utilizar la ilusión es clave en este juego de poder, no puedes utilizarlo a cada rato sino la sociedad se da cuenta del abuso de este truco, la precisión está cuando la crisis no puede ser flexibilizada por otras herramientas (p.e. fútbol, desastres naturales, farándula, etc.).
En el presente artículo, denominamos crisis siguiendo a la publicación del Instituto El Cato sobre la definición de corrupción gubernamental, como la violación del interés público para obtener beneficios personales o partidistas. Evidentemente, esta definición amplia va más allá del simple robo de fondos públicos e incluye el uso y abuso de poder político para consolidar ese poder a fin de obtener jerarquía y riqueza material. Incluye también los actos que desgastan los valores éticos de la sociedad gobernada, aún si no está involucrada una pérdida material (http://www.elcato.org/node/2080).
Algunos ejemplos emblemáticos del ilusionismo político:
1) Ilusión I (PERÚ): Sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad efectiva a la conductora de televisión Magaly Medina. Situación de crisis: Corrupción de funcionarios de la principal entidad estatal que celebra los contratos petroleros con los privados ("Caso Petrotech o Petroaudios").
2) Ilusión II (PERÚ): Beneficios penitenciarios de Lori Berenson (condenada por terrorismo) y orden de comparecencia de Alberto Pizango (autor intelectual de la muerte de 23 policias en el incidente de Bagua). Situación de crisis: Actos de corrupción del ex-primer ministro peruano del gobierno periodo 2007-2011.
Por todo lo expuesto y ante el panorama electoral tanto municipal como presidencial en el Perú, tengo la duda que si realmente no nos damos cuenta de los problemas de corrupción o no tenemos el interés de enfocarnos.