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jueves, 9 de diciembre de 2010

NO ES JUSTO, BLAWYER

Un artículo publicado (http://www.blawyer.org/2010/12/09/petroaudios-tribunal-constitucional-quimper-censura/)  en la página web de Blawyer.org critica la resolución que declaró improcedente el Hábeas Corpus presentado por Alberto Quimper (Caso Petroaudios):

"El novísimo delito de la difusión de comunicaciones telefónicas privadas. El tema más polémico –aunque no el central en la Resolución, ni mucho menos declarado precedente de observancia obligatoria– es cuando el TC señala que los medios de comunicación social se encuentran prohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas. Sobre esta regla, añade que podría darse si es que los involucrados lo autorizan o si media “un mandamiento judicial motivado que permita su difusión por ser de interés público, bajo responsabilidad de ser denunciados penalmente.” Hay dos problemas con esta afirmación:

No sé qué Código Penal estará leyendo el Tribunal Constitucional, pero en el peruano no existe el tipo penal de difusión de conversaciones telefónicas a través de medios de comunicación social. Tanto así que hasta hay un Proyecto de Ley reciente que propone incluirlo. El TC no puede, por propia iniciativa, agregar un tipo penal al Código, ni un fiscal podría formular denuncia penal amparándose exclusivamente en un fragmento de una Sentencia del Tribunal Constitucional que “crea” un delito."

OTRO PUNTO DE VISTA
Si uno analiza la resolución taxativamente, el TC viola el principio de legalidad. Sin embargo, la resolución desarrolla una forma de conducta al tipo penal de la “interferencia” o “escuchar” no solamente es perjudicar el servicio del usuario u oír conversaciones ajenas sino la conducta se masifica mediante la difusión que solamente es la extensión de las conductas tipificadas. Además, son derechos reconocidos en los tratados internacionales y en nuestra Constitución.

Para precisar, la difusión de una conversación privada configura el delito de Violación a la Intimidad (art. 154 del Código Penal).

La Justicia sin Derecho, no es Justicia.

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