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lunes, 20 de septiembre de 2010

LA ESTRATEGIA JUVENIL

"Es casi seguro que todos los jóvenes, sobre todo los participantes en la política, sienten el cambio en sus almas".

Participé en un foro de jóvenes que postulan a regidores municipales. En el evento me di cuenta que la política no se encuentra solamente polarizada por los partidos políticos, sino también por las asociaciones (integradas por jóvenes políticos) y creo que es bueno porque cada vez nos demuestra que los medios de la ciencia política deben ser organizados y en algún futuro profesionalizado. Esta experiencia me significó bastante, porque el agente político debe prestar un servicio al desarrollo.

El presente artículo no analiza directamente los alcances de las leyes 28869 y 29470 que exigen a los partidos políticos tener miembros jóvenes en sus listas. Es importante esta observación respecto al mandato de las normas porque la mayoría de los partidos políticos tienen deficiencias en sus bases juveniles y prácticamente las asociaciones son el semillero de jóvenes políticos que cubre la exigencia electoral.

Considero que todo programa o plan diseñado para los jóvenes debe ser sostenible por una base que fundamenta y sostiene sus implementaciones durante una gestión para la sociedad: La estrategia. Generalmente, la defino como el único medio para armar políticas, programas o planes y también para conseguir resultados; es decir, debemos saber hacia donde vamos, es nuestro mapa que contiene distintas rutas para llegar un destino y solamente el político eligirá el camino para el éxito.

Como una vez lo mencioné (ver en este blog "APUNTES SOBRE LA ESTRATEGIA ESTATAL PERUANA"), es necesario que la base política cuente con la ideología política, la postura económica y sistema de seguridad.

El joven tiene características (virtudes, defectos, pensamientos y actitudes) y un tipo (artista, deportista, profesional operario, profesional investigador, emprendedor, administrador, etc.). Se debe tomar en cuenta lo anterior para la elaboración de la estrategia porque los jovenes podrán compartir ciertas cosas pero al final son únicos.

La Estrategia Juvenil se fundamenta en la realidad de la Juventud, somos un grupo que deseamos que nuestros valores como la justicia, ciudad saludable, respeto mutuo, etc. se materialicen pero generalmente no sabemos quiénes somos o cuáles son nuestros deseos o a cuál grupo integramos porque somos almas rebeldes tentadas a cambiar por sentimientos, temporadas, climas, horas o por impacto de otros.

Estos son los supuestos para la elaboración de la Estrategia Juvenil:

1) Orientación: Responder lo siguiente ¿Cuáles son mis habilidades? ¿En qué soy bueno? ¿Cuál es mi talento?

2) Inclusión: El joven, como ser humano, está en constante relación con los demás en la búsqueda de su identidad. La encontrará cuando encuentre un grupo que comparta sus inquietudes y objetivos.

3) Método: Para tener líderes de cambio, empresarios, emprendedores, profesionales, etc. es importante que la Juventud se acostumbre a la sostenibilidad de sus decisiones. Nada sirve estar orientado, pertenecer a un grupo sin cumplir paulatinamente el procedimiento para cumplir un rol.

¿Quién nos brinda estos supuestos? Cualquier grupo organizado como asociaciones, organismos no gubernamentales y talleres de desarrollo promovidas por el Estado. Es el medio que invierte, por lo menos, en ambientes adecuados, materiales y capacitadores (sobre la calidad de este último es relativo dependiendo del grupo) para ejecutar sus programas o planes.

¿Y que tenemos después? Profesionales, artistas, técnicos, emprendedores, empresarios, políticos, deportistas, científicos, etc. Lo importante es la vocación de cada uno, para desenvolverse en los diversos panoramas que ofrece la sociedad. Sin estrategia no habrá vocación y sin vocación no habrá desarrollo.

La fórmula es:

Estrategia = Supuestos (orientación, inclusión y método) + Grupo organizado + Programas.

¡Atención!: Los programas o planes es la ruta de los objetivos, orientados a propósitos establecidos y la estrategia busca su finalidad.

lunes, 13 de septiembre de 2010

SOBRE EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1097

El Decreto Legislativo Nº 1097 tiene la finalidad de establecer un marco regulatorio uniforme respecto a los delitos que implican violación de derechos humanos previstos en el Código Penal de 1924 y Código Penal de 1991. No es norma material (o de Derecho Penal), es norma procesal. Ergo, el principio de aplicación de norma más favorable al reo no puede ser invocada porque no modifica la estructura del delito (autor, conducta y víctima) ni la cantidad y los fines de la pena. Esta norma es utilizada inmediatamente y no produce efectos retroactivos. 

La CIDH señala que los delitos contra los derechos humanos son imprescriptibles, sin embargo la adhesión del Estado Peruano a la CIDH se da bajo una condición que esos criterios son aplicados a los hechos punibles mencionados cometidos desde el año 2003 hacia adelante.

Es decir, se puede aplicar el derecho humano de la prescripción de la acción penal por delitos contra los derechos humanos cometidos con anterioridad a la condición establecida.
Cabe señalar, que a raíz del Decreto Legislativo 1097, existen dos tipos de prescripción en el Derecho Penal: 1) la prescripción de la acción penal del delito y 2) la prescripción por vencimiento de plazo de la persecución del delito. Sobre el primero, la acción penal es el derecho que tiene el Ministerio Público a requerir al Poder Judicial para que este último se pronuncie sobre la existencia probada del hecho ilícito y la culpabilidad del autor. Por otro lado, la prescripción por vencimiento de plazo se da cuando la investigación preparatoria o judicial (etapas del proceso penal regulados en el antiguo o el nuevo Sistema Procesal Penal) no logra recabar la prueba suficiente para probar el hecho y la culpabilidad del autor dentro de los plazos establecidos por ley. 

¿Cuál es el problema?
El artículo 6 del Decreto Legislativo ordena el sobreseimiento del proceso por exceso de plazo de Instrucción (procesos tramitados por el Código de Proced. Penales de 1940 y el Código Proceal Penal 1991) o de la Investigación Preparatoria (procesos tramitados por el CPP de 2004). Es claro que esta norma regula la prescripción de la persecución por vencimiento de plazo.

Esta norma no es aplicable para procesos que se encuentran en la etapa de juzgamiento o juicio oral ni los concluidos por sentencia condenatoria o absolutoria. 

El presente comentario está dirigido al plazo de la Instrucción o investigación judicial (Código de Proced. Penales 1940 y Código Procesal Penal 1991), norma procesal vigente en Lima.

La etapa de Instrucción o investigación judicial es distinta de la etapa de Juzgamiento o juicio oral, porque la finalidad es recabar la prueba pertinente para comprobar la existencia del hecho y la participación del autor. En la etapa de juicio oral, se practica la prueba para condenar o absolver al procesado.

El Código de Proced. Penales 1940 regula que el plazo de la Instrucción es de 4 meses con 2 meses prorrogables y casos complejos 8 meses prorrogables. El plazo para los procesos sumarios es de 2 meses con 30 días prorrogables, en caso de complejidad o por varios delitos se tramitan como ordinarios, siguiendo el Código Procesal Penal 1991. Quiere decir, en el peor de los casos el plazo máximo de la etapa de Instrucción es de 12 meses.   

El problema es el sentido de la resolución cuando vence el plazo de la investigación. Con el Decreto Legislativo Nº 1097, señala que el juez debe sobreseer la causa, sin la opinión del Fiscal. Sin esta ley, el juez deberá trasladar el caso al Fiscal para su opinión: 1) Archivo del proceso (sobreseimiento); o 2) Juicio Oral.

Algunos puntos para reflexionar.
¿Es eficaz contar con un plazo de 12 meses de investigación judicial? ¿Qué pasa cuando el Fiscal, Abogado de la Parte Civil o del Procesado y/o el Poder Judicial irrumpen los derechos del Debido Proceso (debida motivación en las resoluciones, cumplir los procedimientos preestablecidos, el derecho de defensa, juez natural)? ¿Qué pasa si dentro del proceso penal cambian administrativamente la competencia o participación del Juez y/o del Fiscal? ¿Es justo un proceso donde pasan varios jueces o fiscales? ¿Es justo esperar la ineptitud de las partes procesales de recabar la prueba?

lunes, 6 de septiembre de 2010

PRINCIPIOS CONTRACTUALES DE LA FIFA

El Reglamento de Transferencias de Jugadores de la FIFA impone a las federaciones que protejan la estabilidad contractual, con el debido respeto a las normas nacionales (relacionadas a los contratos y legislación laboral y a los convenios colectivos (gremios de jugadores).

Y los principios contractuales son:

1) Cumplimiento obligatorio de los contratos.

2) Cualquier parte puede rescindir un contrato sin consecuencias en el caso de una causa justificada.

3) Un jugador profesional puede rescindir un contrato por causa deportiva justificada.

4) Los contratos no pueden rescindirse en el transcurso de la temporada.

5) Caso de rescisión de un contrato sin causa justificada se deberá pagar una indemnización que se estipulará en el contrato.

6) Caso de rescisión de un contrato sin causa deportiva justificada se impondrán sanciones deportivas a la parte infractora.

La rescisión contractual se da en casos de defectos jurídicos en el inicio de la formación del contrato, pueden ser regulados taxativamentes o no en las legislaciones nacionales, pero es importante señalar que solamente se puede rescindir un contrato por vicio del mismo que es distinto de la nulidad contractual pero es la misma familia, porque ambos atacan la formación contractual. La rescisión ataca la validez contractual y la nulidad ataca los requisitos esenciales del contrato, puede existir invalidez del contrato por más que no exista nulidad del mismo.

En este sentido, los principios recogidos por la FIFA son supuestos de resolución contractual, es decir, afectan los efectos del contrato. Nuestra legislación contractual la reconoce cuando existe el incumplimiento de las prestaciones pactadas en el mismo y brinda diversos remedios para hacer ineficaz el contrato. Estos remedios son: Excepción de Incumplimiento, Excepción de Caducidad de Plazo, Resolución por Cláusula Expresa, Resolución por Intimación y Resolución Judicial.

Para que los principios contractuales de la FIFA sean aplicables en nuestra legislación, estos deberán ser recogidos en el contrato del jugador profesional debidamente inscrito en la Federación. La única vía eficiente y económica es la Resolución por Cláusula Expresa, porque los demás remedios deben ser interpuestos ante autoridad jurisdiccional o arbitral. No es necesario reproducirlos expresamente, es válido que se indique el procedimiento de resolución contractual de la FIFA.