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lunes, 28 de junio de 2010

¿EL CHOQUE Y FUGA ES DELITO GRAVE?

La demagogia es una idea política que consiste en apelar a emociones (sentimientos, amores, odios, miedos y deseos) para ganar el apoyo popular, frecuentemente mediante discursos, propagandas y leyes.

Una de las herramientas del demagogo es la promulgación de leyes ante un evidente problema social de intereses mediáticos-populistas-electorales (sobresaliente por los medios de comunicación que afecta a un grupo determinado de la sociedad y dificulta al sistema legal). Para conseguir la aceptación del público, no le basta al demagogo promulgar una norma sino que la tiene que reforzar con otro medio más poderoso y determinante para que sobresalga su imagen de salvador o visionario de soluciones, la prensa.

Me enfoco solamente en la herramienta de promulgación de leyes.  

El Proyecto de Ley Nº 4119-2009 presentado en el Congreso de la República del Perú, pretende incorporar como supuesto de homicidio calificado el Femicidio. Es decir, cualquier persona puede ser condenado a una pena no menor de 15 años si la víctima es una mujer con quien el agente (el criminal) mantiene o mantuvo relación sentimental.

Problemas:
1) El criminal puede ser hombre o mujer. Basta que la víctima sea mujer para que el delito sea grave ¿Y si el hombre es la víctima?

2) No cumple con el principio universal de que todos somos iguales ante la ley. La aplicación de la ley, en este caso, la imposición de una sanción penal grave no puede ser exclusiva por razón de sexo.

3) La probanza respecto al vínculo sentimental. Para que el juez tenga convicción de la responsabilidad penal del sujeto, primero tendrá que comprobar la existencia de la relación sentimental y eso generaría la prolongación temporal del proceso para la recaudación de medios probatorios para cumplir con este elemento típico del delito.

4) La temporalidad para determinar la relación sentimental. ¿Una noche? ¿4 meses? ¿2 años?

5) La definición de relación sentimental. O es un vínculo apasional cuyo inicio se dio por motivos de fuerza mayor y culminó al rato siguiente o es un vínculo amical-pasional donde las partes involucradas realizan actos de "pareja" bajo el consentimiento de no ser "socialmente formales" o es la convivencia de hecho regulada en la legislación o es el matrimonio.

6) Ineficiencia del juez para determinar la pena en los delitos
tipificados actualmente en el Código Penal. El delito base de homicidio tiene una pena privativa de la libertad entre 6 a 20 años ¿No es suficiente probar la conducta típica de este delito e imponer la pena efectiva según la responsabilidad que tenga el agente?

7) Transgrede los principios del Derecho Penal: Principio de Prohibición en Exceso y el Principio de Derecho Penal Mínimo.

Ante todas estas irregularidades ¿Es pertinente aprobar este proyecto de ley o el congresista autor de este proyecto es un irresponsable demagogo que cree que cumple con la sociedad con esta labor legislativa inefeciente?

Finalmente ¿Las relaciones sentimentales homosexuales tendrán problemas con este supuesto agravante?

martes, 22 de junio de 2010

POR FAVOR, LLÉNAME ESTA ENCUESTA

La libertad de empresa se encuentra tutelada a nivel global utilizando diversas herramientas para involucrarse con los miembros de la sociedad.

Existe una herramienta comúnmente utilizada por diversas corporaciones: La investigación de mercado. Utilizada para analizar el comportamiento del consumidor determinado, sus gustos, costumbres, ideología, etc. Toma como factores de estudio las necesidades, el clima, la sociedad política involucrada. Lo único que importa es el resultado del estudio para buscar alternativas de mercado y obtener riqueza. Todo esto es el ámbito no regulatorio de la conducta corporativa.

¿Cuáles son los problemas?
1) Tentación de sesgar los datos o la metodología misma para obtener los resultados esperados, y no precisamente para encontrar la relación real o la causa y el efecto que hay entre las variables que forman el modelo de investigación.

2) La investigación cualitativa se enfrenta ante el dilema de qué tanto debe y puede profundizar dentro de la conducta de las personas. En la medida en que un estudio cualitativo proporciona un horizonte vasto, pero a la vez muy revelador de las motivaciones, los sentimientos, las reacciones y los miedos más profundos de las personas, el investigador se enfrentará ante la disyuntiva de si es correcto o no hacerlo.

3) La importancia de que el investigador no manipule las preguntas para obtener la información que él o el cliente desean. Sin embargo, la manipulación también puede ser involuntaria ya que, de manera inconsciente, cada ser humano plasma una parte de su personalidad y de sus opiniones en su conducta diaria, en sus actitudes y en sus escritos.

4) El vasto conocimiento acerca de las personas mediante la investigación motivacional. Sin embargo, por otro lado, los clientes no tienen el suficiente conocimiento sobre las prácticas comerciales más generalizadas como para saber que cuando se enfrentan a una decisión de compra han sido estudiados con antelación y analizados a fondo. En muchas ocasiones, los consumidores buscan en los vendedores la señal que les indique cómo deben hacer una correcta selección. Ello sin saber que, al mismo tiempo, los empresarios se enfrentan con la oportunidad de sacar provecho de una situación.

¿Qué está regulado?
Nuestras normas regulan el nacimiento y liquidación de una empresa, actos empresariales contra la competencia y el consumidor.

Cabe resaltar que el ordenamiento del derecho del consumidor, solo castiga las actividades empresariales cuando el producto y/o servicio que brinda perjudica el valor económico depositado por el consumidor.

¿Qué quiere decir?
Quiere decir que todos los actos previos que realiza la corporación para captar mayores clientes no se encuentra regulado. Tal como señala los instrumentos jurídicos internacionales “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda…”

Los únicos principios jurídicos para resolver este problema son los brindados por la legislación privada son: 1) Actos contra el Orden Público y las Buenas Costumbres; 2) Abuso del Derecho.

¿Eso es todo?
Lo peor se viene, cuando encontramos estos apotegmas brindados por el ordenamiento civil nos enfrentamos contra el primer obstáculo. Nuestra defensa.

Problemas en definir el Orden Público y las Buenas Costumbres.

Encontramos otro obstáculo: Las normas constitucionales que protegen la libertad empresarial contra la protección de la persona.

Actos corporativos en espacios públicos y privados. ¿Se viola nuestro derecho a la privacidad?

¿Después?
Finalmente, es pertinente la regulación de este acto comercial o solamente es un problema ético.

lunes, 7 de junio de 2010

SOCIEDAD ESTRATEGICA

Es evidente que la finalidad del Consejo de Seguridad de la ONU, mantener la paz y seguridad entre las naciones, es ineficiente parcialmente. Desde su creación, no sufrimos otra guerra mundial pero las grandes potencias militares cambiaron sus métodos y objetivos para demostrar su poder coercitivo a terceros. Las distintas pequeñas guerras donde por lo menos participa o apoya un país miembro permanente del Consejo de Seguridad (por ejemplo las guerras de Corea, Vietnam, Afganistán, Irak, Chechenia, Tibet, etc.).

Ante la coyuntura actual, donde Israel destruye la población palestina o específicamente ataca las embarcaciones "enemigas" cerca de las costas del Líbano ante los ojos pasivos del mundo pero sí activos cuando los piratas somalíes toman las armas contra las embarcaciones extranjeras ¿Cuál es la diferencia? Ser socio estrategico geopolítico primordial para los intereses de uno de los países miembros permanentes del Consejo de Seguridad. (http://www.commondreams.org/newswire/2010/06/02-8)

Sin lugar a dudas, el Consejo de Seguridad de la ONU es sencillamente una mesa de negociación donde analizan la rentabilidad de cada conflicto bélico para decidir su intervención o no.