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sábado, 11 de diciembre de 2010

LUCIANA LEÓN Y LA PROMOCIÓN DEL CINE

Agradezco a la congresista Luciana León, por compartir en el blog, sus fundamentos técnicos-jurídicos que respaldan la creación de la Ley Procine.

La "contribución parafiscal" es un ingreso que obtiene el Estado aparte del sistema tributario, por ejemplo el FONAVI ¿Por qué no crearlo para el Fondo de CONACINE?

Luciana León: Crear una "contribución parafiscal", quedó demostrada el último martes (en la sesión de la Comisión de Educación) la inconstitucionalidad de esta fórmula legal, ya que dicha contribución parafiscal es un tributo y el segundo párrafo del artículo 79º de la Constitución prohibe al Congreso crear tributos con fines predeterminados.

Con la creación de la Ley de Mecenazgo Cultural ¿No habría una duplicidad de normas ya que crear esta ley persigue la misma finalidad que la otra? Por ejemplo, una empresa invierte en la producción del cine nacional y se acoge a la Ley de Mecenazgo para reducción del importe del IR y adicionalmente tiene que pagar al Fondo de CONACINE, no tendría funcionalidad una de las dos leyes.

Luciana León: Con relación a la supuesta duplicidad de Leyes, esto tampoco es cierto.

El mecenazgo es para que un tercero se constituya en calidad de donante para financiar recursos a favor de un proyecto cultural.
En cambio, en la Ley Procine son los distribuidores y exhibidores -únicamente- quienes pueden aportar el 3.33% del valor de cada entrada para el denominado Fondo Procine, previa firma de un Convenio en el que también intervendrá el Ministerio de Cultura.


El Estado cuenta con el Ministerio de Cultura y de Educación, y propones otra entidad para que solamente vele los intereses de la Ley Procine ¿Será mejor designar a un funcionario de cualquiera de los ministerios que tenemos para esta actividad?

Luciana León: Sobre la burocracia a que haces referencia, es conveniente precisar que el órgano oficial de representar los intereses de la cinematografía nacional es, y seguirá siendo, el CONACINE. Antes, el CONACINE era un órgano desconcertado del Ministerio de Educación y, ahora, es un órgano desconcertado del Ministerio de Cultura.

Consiguientemente, no se están creando entidades nuevas; ya que los intereses del cine seguirán siendo velados por el CONACINE.

Está reduciendo la política fiscal para favorecer al sector cultural y específicamente al Cine. Es decir, habrán más soles en el mercado pudiéndose incrementar los precios y esto generaría un impacto negativo a la política monetaria.

Luciana León:  Al probable impacto negativo en la economía y la subida de precios generalizada por la reducción de la política fiscal, creo que se parte de una premisa equivocada.


No se está reduciendo la política fiscal al reducir la tasa del Impuesto de Promoción Municipal al 0%, ya que esto generará externalidades positivas en otras actividades que, a su vez, implicará mayor recaudación tributaria.

Un ejemplo de esto lo constituye la Ley de Espectáculos Públicos no Deportivos que, al reducir la tasa del impuesto al 0% permite la realización de megaconciertos y, con ellos, mayor comercio, una industria del espectáculo, mayor empleo, mayor recaudación en IGV e Impuesto a la Renta. etc.

jueves, 9 de diciembre de 2010

NO ES JUSTO, BLAWYER

Un artículo publicado (http://www.blawyer.org/2010/12/09/petroaudios-tribunal-constitucional-quimper-censura/)  en la página web de Blawyer.org critica la resolución que declaró improcedente el Hábeas Corpus presentado por Alberto Quimper (Caso Petroaudios):

"El novísimo delito de la difusión de comunicaciones telefónicas privadas. El tema más polémico –aunque no el central en la Resolución, ni mucho menos declarado precedente de observancia obligatoria– es cuando el TC señala que los medios de comunicación social se encuentran prohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas. Sobre esta regla, añade que podría darse si es que los involucrados lo autorizan o si media “un mandamiento judicial motivado que permita su difusión por ser de interés público, bajo responsabilidad de ser denunciados penalmente.” Hay dos problemas con esta afirmación:

No sé qué Código Penal estará leyendo el Tribunal Constitucional, pero en el peruano no existe el tipo penal de difusión de conversaciones telefónicas a través de medios de comunicación social. Tanto así que hasta hay un Proyecto de Ley reciente que propone incluirlo. El TC no puede, por propia iniciativa, agregar un tipo penal al Código, ni un fiscal podría formular denuncia penal amparándose exclusivamente en un fragmento de una Sentencia del Tribunal Constitucional que “crea” un delito."

OTRO PUNTO DE VISTA
Si uno analiza la resolución taxativamente, el TC viola el principio de legalidad. Sin embargo, la resolución desarrolla una forma de conducta al tipo penal de la “interferencia” o “escuchar” no solamente es perjudicar el servicio del usuario u oír conversaciones ajenas sino la conducta se masifica mediante la difusión que solamente es la extensión de las conductas tipificadas. Además, son derechos reconocidos en los tratados internacionales y en nuestra Constitución.

Para precisar, la difusión de una conversación privada configura el delito de Violación a la Intimidad (art. 154 del Código Penal).

La Justicia sin Derecho, no es Justicia.