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miércoles, 28 de julio de 2010

QUIERO MI PROPINA

¿Cuáles son los requisitos generales para aplicar el "incentivo privado"?
1) La política estatal de la actividad. Que se defina los parámetros generales para lograr un resultado. Por ejemplo, subir la calidad en la educación, apoyo a las actividades culturales, inversión al deporte, medio ambiente, etc.
2) Que los recursos públicos no puedan cubrir su implementación.
3) Inversión privada acompañado de proyectos para lograr un resultado relacionado con la política.
4) Control posterior de ambas partes sobre la ejecución de la política.

Tanto el Estado como las empresas privadas utilizan la herramienta del "incentivo privado" que tiene por objeto el resultado de una conducta específica por parte del privado con el fin que beneficie a la sociedad. En este supuesto, El Estado regula la aplicación de los incentivos económicos para que las empresas privadas realicen un determinado de conducta favorable a la sociedad para acceder a los mismos.

Los incentivos privados pueden ser económicos, fiscales y legales.  
En este sentido, se deberá entender al "incentivo privado" como un beneficio extra, fuera de las obligaciones del empresario en su actividad que desempeñe frente a la sociedad. De un modo pesimista, es un mecanismo ante la negativa de la empresa privada en invertir en programas de Responsabilidad Social de la Empresa.

Sin embargo, el uso de los incentivos dependen del resultado de la conducta, o es sacrificar por completo un interés para obtener otro (incentivo directo) o es el equilibrio de los mismos (incentivo indirecto). 

¿Cómo regular un "incentivo privado"?
En principio, un "incentivo privado" no es una Política Regulatoria de una actividad, tal como se señala líneas arribas, es un beneficio extra para obtener algo.

Para que el Estado beneficie económicamente a alguien, deberá agotar todas las variantes posibles de gestión pública para resolver el problema social. Un mecanismo de solución es el Presupuesto Público, de repente dejar de gastar excesivamente en algo beneficia a la solución de otro rubro presupuestal.

Lorenzo Bernaldo de Quirós plantea una forma de solución (http://www.elcato.org/node/900): "Una contracción presupuestaria reduce los tipos de interés a largo plazo e incrementa el valor de mercado de las acciones, de los bonos y de los inmuebles, lo que estimula el consumo y la inversión. Al mismo, en el escenario de un presupuesto equilibrado, un recorte adicional del gasto público tendría efectos expansivos si los hogares y las empresas le interpretan como una disminución de sus obligaciones fiscales futuras. En este caso, su riqueza neta presente crecerá y el gasto privado se verá estimulado.

Desde esta óptica, la apuesta por un menor gasto público o por unos impuestos más bajos no radica en el impacto coyuntural de esas iniciativas, sino en la sólida convicción de que sus consecuencias a medio y largo plazo se traducen en mayor crecimiento económico, riqueza y bienestar para todos."

Lo que plantea el autor es factible, siempre y cuando, no existan problemas pendientes en que gastar, llámese política estatal no ejecutada o el gasto es menor de lo que se deposita en otros rubros presupuestales. Todo esto se relaciona con las reservas internacionales netas y el superávit.

miércoles, 14 de julio de 2010

ECUADOR: CUANDO LAS BUENAS INTENCIONES NO BASTAN

El presente link expone cómo el Ecuador aplica su política sancionadora para la contaminación del medio ambiente:

Las dos herramientas implementadas en nuestro hermano país para combatir las conductas lesivas al medio ambiente son:

1) El Derecho Penal Ambiental. Se caracteriza por los delitos en "blanco", es decir, el fiscal competente para configurar un delito ambiental deberá recurrir a la legislación de la materia, que usualmente son legisladas para el ámbito administrativo. En este sentido, el fiscal estaría cumpliendo el rol del legislador en tipificar la conducta para el ámbito penal.

2) Infracciones Administrativas. El funcionario público especializado en derecho ambiental cumple su rol en el ámbito sancionador administrativo donde aplica la misma legislación que el fiscal penal recurre para la tipificación del delito ambiental.

Esto puede traer como consecuencias las arbitrariedades en la persecución del delito; inexactitud sobre cuáles son los impactos leves que serán tutelados por los órganos administrativos y los impactos graves que serán sancionados judicialmente; conflictos de competencia entre las autoridades sobre quién debe castigar el hecho ilícito ó la sanción múltiple por la misma infracción.

miércoles, 7 de julio de 2010

CONTRACARA: ¿CHOMSKY DESENMASCARA A KISSINGER?

Noam Chomsky señala algunos incovenientes sobre la política exterior de los EE.UU. particularmente en la región del Medio Oriente ¿Estas observaciones concuerdan con los parámetros establecidos por Henry Kissinger sobre cómo los EE.UU. deberá competir para su liderazgo económico internacional?

Henry Kissinger (La Diplomacia) menciona algunos elementos que fortalecerán el posicionamiento estratégico internacional de los Estados Unidos:

1) Al aproximarse el siglo XXI vemos en acción vastas fuerzas mundiales que, con el tiempo, harán menos excepcionales a los Estados Unidos. Talvez tendrá la economía más poderosa del mundo hasta bien entrado el siglo próximo. Y, sin embargo, la riqueza se repartirá más, lo mismo que la tecnología capaz de producir riqueza. Se enfrentará a un tipo de competencia económica.

2) Los Estados Unidos necesitarán socios para mantener el equilibrio en varias regiones del mundo, y no siempre se podrá escoger a estos socios sobre la base exclusiva de consideraciones morales. Una clara definición del interés nacional deberá ser una guía igualmente esencial para la política de los Estados Unidos.

3) Los Estados Unidos deberán tener cuidado de no multiplicar sus compromisos morales mientras se estén reduciendo los recursos financieros y militares necesarios para llevar a cabo una política exterior global.

4) Interés vital de su política exterior: un cambio en el medio internacional, el cual tan probablemente socave la seguridad nacional que habrá que oponérsele, cualquiera que sea la forma que adopte la amenaza, o cuán legítima parezca ser.

5) El liderazgo mundial es inherente al poderío y los valores norteamericanos, pero no incluye el privilegio de suponer que los Estados Unidos están haciendo un favor a otras naciones al asociarse con ellas, o que tienen capacidad ilimitada de imponer su voluntad con sólo retirar sus favores.

Por otro lado, Noam Chomsky (http://www.chomsky.info/articles/20100702.htm) señala las acciones que realiza los Estados Unidos para fortalecer su liderazgo en la economía:

1) El aumento de las amenazas de una acción militar contra Irán por parte de los Estados Unidos, viola la Carta de las Naciones Unidas, específicamente la resolución 1887 de septiembre de 2009, que reafirmó el llamado a todos los estados para resolver controversias relacionadas con las cuestiones nucleares pacíficos, de conformidad con la Carta, que prohíbe el uso o la amenaza de la fuerza.

2) El régimen brutal clerical es sin duda una amenaza para su propio pueblo, aunque no ocupa un lugar particularmente alto en este sentido en comparación con los aliados de EE.UU. en la región. Pero eso no es lo que refiere a las consideraciones militares y de inteligencia. Más bien, se preocupan por la amenaza que representa Irán para la región y el mundo.

3) A pesar que la amenaza iraní no es militar, eso no quiere decir que podría ser tolerable a Washington. La capacidad de disuasión de Irán se considera un ejercicio ilegítimo de la soberanía que interfiere con diseños global de EE.UU.. En concreto, se pone en peligro el control de EE.UU. de los recursos energéticos del Medio Oriente, una de las prioridades de los planificadores de alto desde la Segunda Guerra Mundial. Como una figura influyente aconseja, expresión de una comprensión común, el control de los rendimientos de estos recursos "control sustancial del mundo".

4) Los actos terroristas atribuidos a Hamas y Hezbolá palidecen en comparación con el terrorismo de EEUU-Israel en la misma región.

5) El modelo de la democracia en el mundo musulmán, a pesar de serios defectos, es Turquía, que tiene elecciones relativamente libres, y también ha sido objeto de duras críticas en los EE.UU.. El caso más extremo fue cuando el gobierno siguió la posición del 95% de la población y se negó a unirse a la invasión de Irak, provocando dura condena de Washington por su incapacidad para comprender cómo un gobierno democrático debe comportarse: en nuestro concepto de la democracia, la voz del Maestro determina la política, no la voz casi unánime de la población.

6) En lugar de tomar medidas prácticas para reducir la amenaza verdaderamente devastadoras de la proliferación de armas nucleares, los EE.UU. está tomando importantes medidas para reforzar el control de las regiones vitales de productores de petróleo en Medio Oriente.

viernes, 2 de julio de 2010

LA FIFA: LA AMENAZA FANTASMA

Una vez le propuse al doctor Manuel Burga, Presidente de la Federación Peruana de Fútbol ("FPF"), su renuncia y me respondió amablemente que no porque quería cumplir su mandato para lograr los objetivos en su gestión. Seguí insistiendo, le pregunte sobre el futuro de la FPF si el gobierno interviene y lo despoja de su mandato, amablemente me dijo que la FIFA nos suspendería y no participaríamos en sus campeonatos (Copa Libertadores, Copa América, Eliminatorias, Copa del Mundo, etc.). En vez de estudiar los beneficios de la desafiliación de nuestro paupérrimo fútbol, quise analizar la herramienta que usualmente utiliza la FIFA, la amenaza; y la facultad que tiene para lograr su cometido.

La amenaza es el peligro inminente que algo va a suceder, recuerdo que el fútbol peruano no es el único que sufre los embates del gigante del fútbol hasta el mismo Sarkozy, Presidente de Francia, fue víctima de esta herramienta. El peligro inminente es la desafiliación del fútbol en los campeonatos organizados por la FIFA.

Es tan eficiente esta herramienta porque los costos políticos, sociales y culturales pueden ser graves para el Gobierno; el fútbol es una devoción.

Siguiendo el estatuto de la FIFA, uno de los objetivos de la FIFA es de impedir ciertos métodos o prácticas que den lugar a abusos en el deporte del futbol asociación. Los asociados, en nuestro caso la FPF, tienen la obligación de administrar de forma independiente y evitar ninguna injerencia de terceros en sus asuntos internos. La única autoridad que puede suspender o excluir a una federación es el Congreso de la FIFA, que la preside el Presidente de la FIFA (Sepp Blatter), mediante sus procedimientos señalados en su estatuto.

Quiere decir, si el gobierno peruano irrumpe el mandato de Manuel Burga, Sepp Blatter no tiene la potestad de desafiliarnos inmediatamente sino que tendrá que presentar esta moción al Congreso de la FIFA para su decisión, como la Asamblea General de la ONU. El trabajo de nuestros representantes es primordial en esta situación, pero si no les interesa este problema y apoyen nuestra desafiliación ¿Nos quedamos sin fútbol?.

Todo esto ocurre en el ámbito FIFA ¿Qué sucede en el Perú? Parece que la FIFA tiene mayor relevancia en nuestro ordenamiento jurídico que la OEA y la ONU. No se firmó un convenio (no es Derecho Internacional Público) entre el Estado del Perú y la FIFA sobre la regulación del fútbol en nuestro país, ni siquiera es el Vaticano para firma concordatos. Es decir, el estatuto de la FIFA y de la FPF deben estar acorde a las normas nacionales.

La Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte (http://www.ipd.gob.pe/transparencia_ipd/) señala dos elementos importantes:
1) Que el uso de los símbolos nacionales deberán ser autorizados por el IPD; y
2) La administración y el manejo de las selecciones nacionales se considerarán funciones públicas por delegación.

Esta ley, que en la actualidad está vigente con sus respectivas normas modificatorias, fue citada por el mismo Manuel Burga ante la Comisión de Deporte del Congreso sobre la investigación que se le sigue por el irregular manejo de los fondos del deporte.

¿La administración y el manejo de las selecciones nacionales se considerarán funciones públicas por delegación? Sí, el Presidente de la FPF es un funcionario público por delegación del IPD, es como el rector de una universidad privada. El Código de Ética de la Función Pública considera como empleado público aquel funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública que desempeñe funciones o actividades en nombre del servicio del Estado, sin importar el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios. Con esta ley el IPD o el Ministerio de Educación tiene la potestad sancionadora sobre la FPF, hasta la Ley de Procedimientos Administrativos General se puede utilizar.

Finalmente, parece que nuestros funcionarios públicos les encantan definir el partido contra la FPF en tiempo extra jugar o tal vez definirlo en penales (no se confíen el VP de la FPF fue arquero y tiene fama de mandar equipos a la baja, echa Muni!). Mejor hagan la de Maradona, reclamar al árbitro (autoridad sancionadora competente) para que saque tarjeta roja a Burga por foulero.