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viernes, 15 de julio de 2011

DETALLES EN LAS PRIVATIZACIONES

La concepción clásica de los servicios públicos los identifica como de titularidad estatal, esto es, que el Estado mediante un procedimiento legislativo, reserva para sí la titularidad de determinadas actividades económicas en atención a su vital importancia para la vida en colectividad.

La promoción de la inversión privada en los servicios públicos es una tarea esencial del Estado en los últimos tiempos, debido al déficit en infraestructura básica del país.

La infraestructura se define como el conjunto de estructuras de ingeniería e instalaciones de larga vida útil que constituyen la base sobre la cual se produce la prestación de servicios considerados necesarios para el desarrollo de fines productivos, políticos, sociales y personales.

La cantidad y calidad de infraestructura tiene un efecto positivo y significativo en el crecimiento económico de largo plazo. En este sentido, genera mayores ingresos y bienestar de los pobres porque permite que la población tenga acceso a nuevos mercados, además reduce los costos de transacción e incrementa el valor de sus activos.

La brecha total de infraestructura al 2008 asciende a US$ 37,760 millones, lo que representa aproximadamente el 30% del PBI. Una de las razones por las cuales nos encontramos bastante atrasados en algunos sectores es que, por largos años se tuvo la política de considerar que era el Estado el encargado de invertir en infraestructura.

Marco legal de privatizaciones.
Por tales motivos, el Estado promulgó diversas normas para concretar sus planes de privatizaciones en sus activos, con la finalidad de repotenciarlos y así brindar mejores servicios a la población.

Sin embargo, es necesario precisar la naturaleza jurídica de los contratos que realiza el Estado con los privados porque por un lado el proceso para adjudicar un proyecto se rige bajo las reglas del Derecho Administrativo pero el ámbito jurídico de la formación de sus acuerdos se bajo las reglas de la legislación privada.

El Decreto Legislativo N° 839 señala que la modalidad bajo la cual se promueve la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos es la concesión. Determinándose la modalidad bajo la cual se entregará la misma: Licitación Pública Especial o la de Concurso de Proyectos Integrales.

Del mismo modo, contamos con el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, norma legal que define el contrato de Concesión y el procedimiento por el cual se da el otorgamiento del mismo.

Complementando lo anterior, tenemos el Decreto Legislativo N° 1012, instrumento jurídico que promociona la participación del sector privado en los proyectos de infraestructura y de servicios públicos siguiendo los procedimientos correspondientes para que el Estado aporte y/o garantice el financiamiento.

Finalmente, toda esta variedad de normas jurídicas nos lleva a determinar las relaciones contractuales entre el Estado y el privado, y su grado de participación de cada uno en el financiamiento.

Sin embargo, existen problemas técnicos y jurídicos sobre la brecha entre los contratos de Obras Públicas y los contratos de Concesión de Obras Públicas o cuáles son los parámetros técnicos pertinentes que determinan el interés público sobre el diseño de los proyectos de infraestructura o por qué no darle mayor atención al lado financiero de los proyectos. Todas estas irregularidades legislativas son consecuencia de una razón, la ineficiencia del Estado en el diseño técnico del proyecto, en su finalidad y sus objetivos.