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lunes, 28 de junio de 2010

¿EL CHOQUE Y FUGA ES DELITO GRAVE?

La demagogia es una idea política que consiste en apelar a emociones (sentimientos, amores, odios, miedos y deseos) para ganar el apoyo popular, frecuentemente mediante discursos, propagandas y leyes.

Una de las herramientas del demagogo es la promulgación de leyes ante un evidente problema social de intereses mediáticos-populistas-electorales (sobresaliente por los medios de comunicación que afecta a un grupo determinado de la sociedad y dificulta al sistema legal). Para conseguir la aceptación del público, no le basta al demagogo promulgar una norma sino que la tiene que reforzar con otro medio más poderoso y determinante para que sobresalga su imagen de salvador o visionario de soluciones, la prensa.

Me enfoco solamente en la herramienta de promulgación de leyes.  

El Proyecto de Ley Nº 4119-2009 presentado en el Congreso de la República del Perú, pretende incorporar como supuesto de homicidio calificado el Femicidio. Es decir, cualquier persona puede ser condenado a una pena no menor de 15 años si la víctima es una mujer con quien el agente (el criminal) mantiene o mantuvo relación sentimental.

Problemas:
1) El criminal puede ser hombre o mujer. Basta que la víctima sea mujer para que el delito sea grave ¿Y si el hombre es la víctima?

2) No cumple con el principio universal de que todos somos iguales ante la ley. La aplicación de la ley, en este caso, la imposición de una sanción penal grave no puede ser exclusiva por razón de sexo.

3) La probanza respecto al vínculo sentimental. Para que el juez tenga convicción de la responsabilidad penal del sujeto, primero tendrá que comprobar la existencia de la relación sentimental y eso generaría la prolongación temporal del proceso para la recaudación de medios probatorios para cumplir con este elemento típico del delito.

4) La temporalidad para determinar la relación sentimental. ¿Una noche? ¿4 meses? ¿2 años?

5) La definición de relación sentimental. O es un vínculo apasional cuyo inicio se dio por motivos de fuerza mayor y culminó al rato siguiente o es un vínculo amical-pasional donde las partes involucradas realizan actos de "pareja" bajo el consentimiento de no ser "socialmente formales" o es la convivencia de hecho regulada en la legislación o es el matrimonio.

6) Ineficiencia del juez para determinar la pena en los delitos
tipificados actualmente en el Código Penal. El delito base de homicidio tiene una pena privativa de la libertad entre 6 a 20 años ¿No es suficiente probar la conducta típica de este delito e imponer la pena efectiva según la responsabilidad que tenga el agente?

7) Transgrede los principios del Derecho Penal: Principio de Prohibición en Exceso y el Principio de Derecho Penal Mínimo.

Ante todas estas irregularidades ¿Es pertinente aprobar este proyecto de ley o el congresista autor de este proyecto es un irresponsable demagogo que cree que cumple con la sociedad con esta labor legislativa inefeciente?

Finalmente ¿Las relaciones sentimentales homosexuales tendrán problemas con este supuesto agravante?

1 comentario:

  1. de 6 a 20 años x matar a quien no te guste o pq te estorba? jejeje... me encanta este codigo penal, es la puerta abierta a los parricidios, filicidios, homicidios x encargo, homicidios q cometan terroristas. Con razon todos los dias vemos o leemos asesinatos.
    el motivo de la publicacion, es decir esa ley x genero, en este caso q la victima sea mujer, pues q la tiren al tacho junto con quien la propuso, a parte de demagog@, es una bestia, no sabe de leyes, ni tiene sentido comun. Pero bueno, q se puede esperar de nuestros congresistas q no requieren de cumplir ningun requisito y q incluso teniendo juicios x cobros indebidos, malversacion, y laargos etcs, llegan al congreso :D!!
    Asi como estan las cosas, las facultades de derecho no deberian mejor proponer las leyes q se requieran? total las universidades estan en permanente contacto con la sociedad.

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