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lunes, 19 de noviembre de 2012

PRINCIPIOS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA



I. Fundamentos.

Tradicionalmente se considera que los actos administrativos y de gobierno gozan de una condición privilegiada dentro del ordenamiento jurídico, de forma tal que se presume su validez y se les otorga eficacia inmediata, en la media que tienen por finalidad directa o indirecta el proveer servicios públicos. Sin embargo, ello no exime a la Administración Pública de responsabilidad ante la ley y los administrados por tales actos.

Si bien la doctrina reconoce en forma unánime el principio de eficacia de los actos administrativos, ello no quiere decir que los administrados carezcan de protección cuando el ejercicio de dicho poder excede los marcos legales establecidos. Todas las personas tienen deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella pueden desarrollarse libre y plenamente. Sin embargo, en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, las personas solamente se encuentran sujetas a aquellas limitaciones establecidas por la ley con la finalidad de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, así como para satisfacer las justas exigencias de la moral, el orden público y el bienestar general de la población.

Siguiendo este razonamiento, cuando las autoridades administrativas establecen exigencias sobre los particulares que realizan actividades económicas, elevan los costos de producir bienes y servicios en el mercado y encarecen la adquisición de tales productos por parte de los consumidores. Para las empresas, ello se traduce en mayores costos para el acceso y la permanencia en el mercado. Estos sobrecostos, por tanto, deben ser justificados adecuadamente por las autoridades administrativas, de modo tal que su exigibilidad resulte ser natural en razón del interés público que la ley les encomienda tutelar.

Este deber de las autoridades administrativas, que consiste en adecuar sus actos al fin público que los fundamenta, es una derivación del principio de legalidad. Los tratadistas españoles Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández señalan al respecto lo siguiente: "El principio de legalidad de la Administración,..., se expresa en un mecanismo técnico preciso: la legalidad atribuye potestades a la Administración, precisamente. La legalidad otorga facultades de actuación, definiendo cuidadosamente sus límites, apodera, habilita a la Administración para su acción confiriéndole al efecto poderes jurídicos". "Concretamente, las potestades administrativas deben ejercitarse en función del interés público, que no es el interés propio del aparato administrativo, sino el interés de la comunidad de la cual la Administración es, como hemos repetido, una mera organización servicial".[1]




Empezaremos por hacer referencia al concepto opuesto que es el de la regulación de los entes públicos sobre la actividad económica, la cual se justifica en dos argumentos fundamentales que son la existencia de fallas en el mercado que impiden la asignación eficiente de los recursos ante la ausencia de regulaciones que corrijan o compensen tales fallas  que afectan el buen funcionamiento de la economía de mercado y la incapacidad –incluso de los mercados eficientes- para generar resultados equitativos o éticamente aceptables.

Desde una perspectiva general, la simplificación es un concepto que comprende todas aquellas medidas de liberalización aplicadas para dinamizar la vida económica y cuyo sustrato común radica en la supresión, por las instancias públicas competentes, de las restricciones que afectan las decisiones de carácter empresarial, comercial e industrial. Incluso, hay quienes prefieren referirse al instituto como neo-regulación, por cuanto, el fenómeno no puede producir una anomia sino una reestructuración normativa o la sustitución de unas normas por otras, dado que, la norma jurídica –incluso para los partidarios de la regulación mínima o subsidiaria- siempre resulta importante e  indispensable para brindar seguridad al desarrollo económico –con mayor razón  en los países subdesarrollados-.

Consecuentemente, se puede distinguir una regulación innecesaria o inadecuada – la que no corrige o subsana los defectos supra indicados- de la que sí es efectivamente necesaria, indispensable y de calidad como la que debe operar en materias de seguridad, salud, medio ambiente y finanzas, de ahí que la desregulación en determinados sectores debe ir acompañada de una mejora.
                                                    
La desregulación, la mejora regulatoria, o la simplificación de trámites, tiende a eliminar regulaciones innecesarias o excesivas, de manera que se facilite la libre competencia y el libre acceso a los mercados. En ningún momento pretende la eliminación total de las regulaciones, sino el establecimiento de normas y procedimientos claros, sencillos y directos, que procuren la reducción del grado de  discrecionalidad de los funcionarios que las aplican y que no interfieran negativamente en el correcto funcionamiento del mercado.

Es claro que la regulación excesiva, anacrónica y de baja calidad provoca significativos costos tanto para los entes u órganos públicos reguladores como para  los administrados regulados.

Este tipo de regulación innecesaria desalienta el nacimiento formal de empresas, por los elevados  costos de regulación para constituirlas, y distrae al empresario de sus objetivos productivos con lo que puede cerrarle las puertas a las inversiones de mejor calidad.

La desregulación comprende varios tipos como la económica que incide sobre los mercados, la social que busca generar resultados más equitativos que los producidos por el mercado y la procedimental que implica el establecimiento de requisitos y procedimientos para desarrollar una actividad económica.

Específicamente, es ver a la economía como un todo y apreciar el “clima existente respecto de los negocios”, casi como un elemento importante para tomar decisiones de localización en confrontación con otras realidades.

Obviamente la mirada es desde el exterior y tiene que ver con reglas de juego y desempeños; la apreciación es básicamente ordinal.

Por tanto:

1.- Se supone que las regulaciones existentes o el cambio en ellas, pueden ser medidas en términos de cambios “en las marcas”, respecto de las que se califican como “mejores prácticas” por comparación (benchmarking); lo cual constituye un punto de referencia importante, para examinar el costobeneficio socialmente evaluado para un determinado cambio legislativo.

2.- Las regulaciones legales específicas propias de cada país, pueden favorecer o alejar la inversión, la productividad y el crecimiento; sin embargo, esta difícil relación no puede ser medida directamente sino por medio de ciertos indicadores al interior de una hipótesis de comportamiento de “mejores prácticas” imitables, poniendo a salvo que se dejan de lado un sinnúmero de factores que probablemente no puedan ponderarse adecuadamente.

Se puede indicar que los programas de “mejora regulatoria”, pueden comprender los siguientes aspectos: a) supresión de regulaciones que impiden la competencia en mercados estructuralmente competitivos; b) introducción de competencia en mercados que en determinado momento constituyen monopolios naturales; c) la protección de las estructuras de mercado competitivas y d) simplificación de los requisitos y procedimientos que deben cumplir los agentes económicos privados para cumplir con la regulación. 

La desregulación de los procedimientos administrativos, radica  en eliminar los trámites excesivos, duplicados, innecesarios e  irrazonables para facilitarle al administrado interesado la resolución de fondo de su petición o solicitud y, por consiguiente, la eventual satisfacción de sus situaciones jurídicas sustanciales (derecho subjetivo o interés legítimo).

El procedimiento administrativo debe ser liberado de las ataduras o lastres burocráticos que por la densidad del control implicado puedan ahogar la iniciativa privada, ofreciendo mejores condiciones de inversión, creando riqueza, desarrollo y puestos de trabajo. Los procedimientos administrativos deben estar, consecuentemente, en armonía con los ritmos de la economía, el mercado  y la sociedad.   


II. Principios.

Las disposiciones y medidas emanadas de las diferentes entidades que conforman la Administración Pública, no establezcan barreras burocráticas que impidan u  obstaculicen el libre acceso y la permanencia de los agentes económicos en el mercado, analizando para tal efecto:

I. La legalidad de la medida a regularse, debe contar con la finalidad de determinar si ésta ha respetado las formalidades y procedimientos establecidos por las normas aplicables al caso concreto y, asimismo, si encuadra dentro de las atribuciones y competencias conferidas a la autoridad correspondiente.

II. La racionalidad de dicha medida, lo que incluye evaluar si ésta se justifica en una función de interés público a cargo de la autoridad administrativa, así como determinar aquellos casos en que estas medidas sean desproporcionadas en relación a sus fines o establezcan discriminaciones injustificadas entre los agentes económicos que concurren en el mercado.

2.1 Principios de Racionalidad de Simplificación Administrativa.

Los principios de racionalidad para la simplificación administrativa en la regulación normativa, son:

1)    Principio de Interés Público de Desarrollo Sectorial. Es deber de las autoridades administrativas en adecuar sus actos al fin público que los fundamenta. La potestad administrativa deben ejercitarse en función a la demanda de los recursos forestales y de fauna silvestre para el desarrollo del sector forestal y de fauna silvestre.

El interés público que justificó la medida impugnada y los beneficios para la comunidad que se esperaban obtener con ella. Por ejemplo, indicando en qué forma y en qué medida se había previsto que la exigencia impuesta contribuiría con el fin propuesto.

2)    Principio de Racionalidad. Que las cargas o restricciones impuestas sobre los administrados son adecuadas o razonables, teniendo en cuenta los fines que se pretendía alcanzar; lo que significa haber evaluado la magnitud y proporcionalidad de los costos que los agentes económicos deberían soportar, así como los efectos que tales cargas tendrán sobre las actividades productivas, debiéndose efectuar un balance entre los costes privados que se derivan de la exigencia, frente a los posibles beneficios públicos previstos.[2]


3)    Principio de Opción Menos Gravosa para el Administrado. Las autoridades administrativas deben analizar otras alternativas que permitan alcanzar el mismo objetivo a un menor costo para el administrado. Ello implica demostrar que se analizó otras alternativas que permitieran alcanzar el mismo objetivo a un menor costo y exponer las razones por las que fueron descartadas.[3]

2.2 Criterios Aplicables a los Procedimientos Administrativos.

Adicionalmente, los procedimientos administrativos en general deben cumplir los siguientes criterios:

   Simplicidad. Que los procedimientos sean fáciles de entender, de bajo costo para la administración y para el ciudadano.
      Uniformidad. Que los trámites sean similares y con iguales requisitos.
      Predictibilidad. Los resultados de los procedimientos administrativos son consistentes entre sí.

Por tales consideraciones, los resultados esperados serían:

-       Un TUPA de naturaleza compiladora y con más énfasis en la simplificación y la reducción de costos con elevación de calidad del servicio.
-       Mecanismos de tutela efectiva  de los derechos de los ciudadanos, brindándoles información efectiva de sus derechos y de la manera de ejercerlos.
-       Incluir TUPA en materia de servicios públicos que se presta con exclusividad.
-       Un sistema de fijación de tasas  flexible, transparente y realmente justificado.
-  Tipificación de conductas violatorias a los principios de simplificación administrativa y establecer sanciones aplicables.







[1] García de Enterría, Eduardo. Fernández, Tomás Ramón. Curso de Derecho Administrativo. Madrid, Civitas. p. 418, 423.


[2] Por ejemplo, sería desproporcionado exigir al solicitante de una licencia de construcción para su vivienda que presente, además de los planos del predio a edificar, una descripción del tipo de materiales que pretende utilizar en la construcción y una maqueta del proyecto, por razones de seguridad. Ello elevaría innecesariamente el costo de obtener esta autorización, además de generar demoras en la ejecución de la respectiva edificación.
[3] Así, si una Municipalidad buscara actualizar el catastro urbano y, para dicho efecto, exigiera a las personas que solicitan licencias de construcción, no sólo los planos del predio, sino los de toda la manzana; dicha entidad debería tener en cuenta que existen otras alternativas que permitirían obtener el mismo objetivo, a un menor costo para los administrados.
Por ejemplo, creando un formulario para que los propietarios de los predios especifiquen, bajo declaración jurada, las modificaciones que han efectuado en sus edificaciones.

martes, 9 de agosto de 2011

UN BUEN CHILENO CON UN BUEN PERUANO: EL SENTIMIENTO NO SE RELACIONA CON EL SISTEMA.

Análisis Coyuntural.

En el año 2006, interpuso demanda ante el Tribunal de La Haya ante la negativa de Chile para la suscripción de un tratado de límites marítimos. Este acto se puede interpretarse como desconocimiento de los diversos acuerdos suscritos entre ambos países, por ejemplo el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de fecha 04 de diciembre de 1954 en la ciudad de Lima, por tal motivo, es preocupante la posición peruana en irrumpir los mismos tratados aceptados bajo ninguna presión de terceros.

Por otro lado, las declaraciones unilaterales de diversos presidentes y de las resoluciones judiciales en materia de legislación marítima reconocieron en distintas oportunidades que el Estado del Perú no tiene ningún problema limítrofe con sus países vecinos.

En el año 2010, firma convenio internacional de usufructo con Bolivia, para que el país altiplánico tenga las facilidades de acceso al mar por la ciudad de Ilo. Del mismo modo, en este acuerdo el Perú faculta a Bolivia la construcción de instalaciones militares.

Sin embargo, se deben analizar todas las opciones posibles primando los intereses chilenos con el análisis de los costos y beneficios de la ruta de transporte hacia los puertos chilenos. En este sentido, opciones como el usufructo de rutas o la concesión de infraestructura podrían ser factibles para conciliar los intereses marítimos de Bolivia, sin alterar la soberanía chilena ni los intereses políticos del Perú frente a este pedido.

Panorama económico.

Encontramos al Perú con el 8% de PBI, esto se debe a la intensa entrada de capitales extranjeros para la inversión en proyectos como la minería, infraestructura (principalmente carreteras, aeropuertos y puertos marítimos y fluviales) y en menor medida hidrocarburos. Del mismo modo, el comercio internacional aportó bastante a la economía peruana siendo la principal industria los productos agrícolas y la exportación de minerales. El consumo subió aproximadamente al 8% en los últimos 5 años, esto se debe al incremento real de la capacidad adquisitiva del peruano y al mejor acceso de los productos y servicios en el mercado.

¿Cuál es el problema del Perú?

La ausencia de la Decisión Política que defina las estrategias del país en los futuros
años. En el gobierno de Alan García, se percibió una política estatal mercantilista
promovida por el partido político en todos los sectores.

Así tenemos, por ejemplo, el gasto público en los campos de la Salud y Educación se basó principalmente en la construcción y/o remodelación de sus infraestructuras sin tener un plan a futuro de gestión de las mismas. Se determinó la carrera pública magisterial en la cual se da relevancia a la capacidad profesional de los maestros, sin embargo, no se siguió ese ejemplo para los profesionales en el sector Salud. Del mismo modo, la prevención de enfermedades, planificación familiar y alimentación básica fueron los pilares más bajos de la política peruana.

Asimismo, no existe una conciliación en las políticas sectoriales respecto al sistema de privatizaciones en lo que respecta a infraestructura y servicios públicos. La sociedad percibe que todas las adjudicaciones se realizan bajo procedimientos irregulares y condiciones técnicas inviables. Por ejemplo, en la política de privatización portuaria no se tiene claro cuáles son los objetivos financieros y fines económicos para el sector comercial, solamente la consideran como si fuese la reconstrucción de un inmueble y la chance de operarlo con calidad.

El contexto de las privatizaciones, es lamentable porque persisten en criterios de Modernización de los activos confundiendo con los intereses personales y/o políticos perseguidos por los funcionarios que se encuentran en el gobierno de turno. En otras palabras, no pueden orientar este esquema bajo la solución de las siguientes interrogantes ¿Qué es lo quiere el Estado? ¿Este proyecto con cual otro sector guarda relación? ¿Este proyecto persigue los fines de desarrollo del país?

Paralelamente, las políticas comerciales del Perú parecen distorsionadas. Por un lado, tenemos la eficiente negociación en los tratados internacionales de libre comercio (TLC), pero dejando de lado las consecuencias que se puede generar con sus efectos.

Es decir, un TLC guarda relación con la capacidad de carga y descarga que tiene un país, a mayor eficiencia en este servicio los costos de transacción de los usuarios se disminuyen y dará como resultado la preferencia comercial frente a otros países. Del mismo modo, existe la duda sobre la viabilidad de la industria del país sin definirse en cuál de todas podemos ser competitivos y cuál debemos tener preferencia para la importación.

Relaciones Chile con el Perú.

Ante este panorama peruano, Chile debe preguntarse si parte de su estrategia en la política exterior debe ser más inclusiva y compartir su modelo organizacional a otros países con la finalidad de conseguir el más ansiado objetivo, ser el país armónico en América Latina.

Actualmente, se percibe que el modelo chileno es el procedimiento a seguir en América Latina. Esto se debe a la estabilidad institucional, a los procesos democráticos, perfil exportador, búsqueda de alianzas comerciales, entre otros.

Por tales consideraciones, los objetivos chilenos en la región deben demostrarse con sus pares, el ejemplo de ser un país preocupado por el desarrollo institucional de sus vecinos sería mundialmente reconocido.

El modelo integracionista de Alemania y Francia para los países miembros de la Comunidad Europea, es el ejemplo a seguir en América del Sur y todo parece indicar que tanto Perú como Chile deben ser los protagonistas de la integración regional.

¿Cómo se puede lograr el protagonismo en la región?

Chile debe empezar su acercamiento de integración mediante la cooperación técnica para el desarrollo institucional en América del Sur. La duda es, por dónde empezar, y todo apunta al Perú.

¿Por qué iniciar el proceso de integración con el Perú?

Porque el modelo de crecimiento en el Perú es el siguiente: Para el desarrollo de las ciudades en el país, es importante que cada localidad cuente con un mega proyecto –de infraestructura, o de servicios, o de explotación de recursos naturales- para generar el desarrollo de las demás actividades comerciales. Es decir, la historia de las provincias peruanas fue lamentable, tras la guerra en contra del terrorismo comunista, el estado peruano se vio con la necesidad de impulsar el desarrollo económico de las ciudades peruanas. Por ejemplo, en la ciudad de Cajamarca opera uno de los proyectos más importantes de la minería peruana, la mina de Yanacocha, desde el 2001, año que empezó sus operaciones, hasta la actualidad el PIB per cápita es de S/. 4,500.00 Nuevos Soles, incrementándose la capacidad adquisitiva de los pobladores de Cajamarca.

En este sentido, las consecuencias económicas de estos proyectos son favorables porque no solamente aporta como ingreso fiscal para las arcas estatales sino que fomenta a la inversión de negocios secundarios como los retails, centros de entretenimientos, restaurantes, modernización inmobiliaria y turismo.

Finalmente, el capital chileno puede no solamente invertir en las actividades comerciales, sino que podrá ofrecer servicios de emprendimiento empresarial y/o crecimiento industrial; por otro lado, podrá ser el artífice en proyectos de cooperación en diversas localidades y de esta manera, implementar el modelo “integracionista” de desarrollo económico-social porque no solamente ayudará al crecimiento comercial y social sino que encontrará la unión con el Perú, ganarse al país como socio y en bloque depurar el pensamiento autoritario de algunos países de la región para estar a la altura de los países europeos o asiáticos. La mejor inversión es la competitividad de nuestros pares y las ganancias del inversionista, es trasladar su identidad a otros.

viernes, 15 de julio de 2011

DETALLES EN LAS PRIVATIZACIONES

La concepción clásica de los servicios públicos los identifica como de titularidad estatal, esto es, que el Estado mediante un procedimiento legislativo, reserva para sí la titularidad de determinadas actividades económicas en atención a su vital importancia para la vida en colectividad.

La promoción de la inversión privada en los servicios públicos es una tarea esencial del Estado en los últimos tiempos, debido al déficit en infraestructura básica del país.

La infraestructura se define como el conjunto de estructuras de ingeniería e instalaciones de larga vida útil que constituyen la base sobre la cual se produce la prestación de servicios considerados necesarios para el desarrollo de fines productivos, políticos, sociales y personales.

La cantidad y calidad de infraestructura tiene un efecto positivo y significativo en el crecimiento económico de largo plazo. En este sentido, genera mayores ingresos y bienestar de los pobres porque permite que la población tenga acceso a nuevos mercados, además reduce los costos de transacción e incrementa el valor de sus activos.

La brecha total de infraestructura al 2008 asciende a US$ 37,760 millones, lo que representa aproximadamente el 30% del PBI. Una de las razones por las cuales nos encontramos bastante atrasados en algunos sectores es que, por largos años se tuvo la política de considerar que era el Estado el encargado de invertir en infraestructura.

Marco legal de privatizaciones.
Por tales motivos, el Estado promulgó diversas normas para concretar sus planes de privatizaciones en sus activos, con la finalidad de repotenciarlos y así brindar mejores servicios a la población.

Sin embargo, es necesario precisar la naturaleza jurídica de los contratos que realiza el Estado con los privados porque por un lado el proceso para adjudicar un proyecto se rige bajo las reglas del Derecho Administrativo pero el ámbito jurídico de la formación de sus acuerdos se bajo las reglas de la legislación privada.

El Decreto Legislativo N° 839 señala que la modalidad bajo la cual se promueve la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos es la concesión. Determinándose la modalidad bajo la cual se entregará la misma: Licitación Pública Especial o la de Concurso de Proyectos Integrales.

Del mismo modo, contamos con el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, norma legal que define el contrato de Concesión y el procedimiento por el cual se da el otorgamiento del mismo.

Complementando lo anterior, tenemos el Decreto Legislativo N° 1012, instrumento jurídico que promociona la participación del sector privado en los proyectos de infraestructura y de servicios públicos siguiendo los procedimientos correspondientes para que el Estado aporte y/o garantice el financiamiento.

Finalmente, toda esta variedad de normas jurídicas nos lleva a determinar las relaciones contractuales entre el Estado y el privado, y su grado de participación de cada uno en el financiamiento.

Sin embargo, existen problemas técnicos y jurídicos sobre la brecha entre los contratos de Obras Públicas y los contratos de Concesión de Obras Públicas o cuáles son los parámetros técnicos pertinentes que determinan el interés público sobre el diseño de los proyectos de infraestructura o por qué no darle mayor atención al lado financiero de los proyectos. Todas estas irregularidades legislativas son consecuencia de una razón, la ineficiencia del Estado en el diseño técnico del proyecto, en su finalidad y sus objetivos. 

miércoles, 19 de enero de 2011

AZÚCARRRRR!

En el año 2010, el Perú tuvo que importar alrededor de 17 mil toneladas de azúcar provenientes de Brasil y Guatemala, con la finalidad de reducir su precio al consumidor final. Lamentablemente, tanto el Legislativo como el Ejecutivo siguen debatiendo sobre la vigencia de la Ley de Protección Patrimonial para las empresas azucareras (Grupo Oviedo, Pomalca y Tumán).  Esta norma impide la competitividad de esta actividad porque impide el embargo, como medio de cobranza coactiva, de los bienes de estas empresas que en 10 años no cumplen sus obligaciones con proveedores, SUNAT y trabajadores.

¿Cuál es el motivo?
El Estado, por ignorancia de sus administradores, protege el impago de estas deudas por temor de perder ingresos ya que posee el 30% de las acciones en esta actividad comercial. Por tal motivo, los privados que están interesados en prolongar la vigencia de la ley, aprovechan esta situación y presiona al Legislativo para que mantenga este régimen patrimonial ¿Cuál será el interés de los legisladores que están a favor de este pésimo continuismo empresarial?

¿Cuál es la solución?
Tal como lo expresan diversas autoridades del Ejecutivo, derogar la ley, vender las acciones del Estado mediante procedimiento establecido por PROINVERSIÓN para captar capitales especializados y acordar con los acreedores sobre la viabilidad de esta actividad a fin de prevenir la liquidación de las empresas.

sábado, 11 de diciembre de 2010

LUCIANA LEÓN Y LA PROMOCIÓN DEL CINE

Agradezco a la congresista Luciana León, por compartir en el blog, sus fundamentos técnicos-jurídicos que respaldan la creación de la Ley Procine.

La "contribución parafiscal" es un ingreso que obtiene el Estado aparte del sistema tributario, por ejemplo el FONAVI ¿Por qué no crearlo para el Fondo de CONACINE?

Luciana León: Crear una "contribución parafiscal", quedó demostrada el último martes (en la sesión de la Comisión de Educación) la inconstitucionalidad de esta fórmula legal, ya que dicha contribución parafiscal es un tributo y el segundo párrafo del artículo 79º de la Constitución prohibe al Congreso crear tributos con fines predeterminados.

Con la creación de la Ley de Mecenazgo Cultural ¿No habría una duplicidad de normas ya que crear esta ley persigue la misma finalidad que la otra? Por ejemplo, una empresa invierte en la producción del cine nacional y se acoge a la Ley de Mecenazgo para reducción del importe del IR y adicionalmente tiene que pagar al Fondo de CONACINE, no tendría funcionalidad una de las dos leyes.

Luciana León: Con relación a la supuesta duplicidad de Leyes, esto tampoco es cierto.

El mecenazgo es para que un tercero se constituya en calidad de donante para financiar recursos a favor de un proyecto cultural.
En cambio, en la Ley Procine son los distribuidores y exhibidores -únicamente- quienes pueden aportar el 3.33% del valor de cada entrada para el denominado Fondo Procine, previa firma de un Convenio en el que también intervendrá el Ministerio de Cultura.


El Estado cuenta con el Ministerio de Cultura y de Educación, y propones otra entidad para que solamente vele los intereses de la Ley Procine ¿Será mejor designar a un funcionario de cualquiera de los ministerios que tenemos para esta actividad?

Luciana León: Sobre la burocracia a que haces referencia, es conveniente precisar que el órgano oficial de representar los intereses de la cinematografía nacional es, y seguirá siendo, el CONACINE. Antes, el CONACINE era un órgano desconcertado del Ministerio de Educación y, ahora, es un órgano desconcertado del Ministerio de Cultura.

Consiguientemente, no se están creando entidades nuevas; ya que los intereses del cine seguirán siendo velados por el CONACINE.

Está reduciendo la política fiscal para favorecer al sector cultural y específicamente al Cine. Es decir, habrán más soles en el mercado pudiéndose incrementar los precios y esto generaría un impacto negativo a la política monetaria.

Luciana León:  Al probable impacto negativo en la economía y la subida de precios generalizada por la reducción de la política fiscal, creo que se parte de una premisa equivocada.


No se está reduciendo la política fiscal al reducir la tasa del Impuesto de Promoción Municipal al 0%, ya que esto generará externalidades positivas en otras actividades que, a su vez, implicará mayor recaudación tributaria.

Un ejemplo de esto lo constituye la Ley de Espectáculos Públicos no Deportivos que, al reducir la tasa del impuesto al 0% permite la realización de megaconciertos y, con ellos, mayor comercio, una industria del espectáculo, mayor empleo, mayor recaudación en IGV e Impuesto a la Renta. etc.

jueves, 9 de diciembre de 2010

NO ES JUSTO, BLAWYER

Un artículo publicado (http://www.blawyer.org/2010/12/09/petroaudios-tribunal-constitucional-quimper-censura/)  en la página web de Blawyer.org critica la resolución que declaró improcedente el Hábeas Corpus presentado por Alberto Quimper (Caso Petroaudios):

"El novísimo delito de la difusión de comunicaciones telefónicas privadas. El tema más polémico –aunque no el central en la Resolución, ni mucho menos declarado precedente de observancia obligatoria– es cuando el TC señala que los medios de comunicación social se encuentran prohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas. Sobre esta regla, añade que podría darse si es que los involucrados lo autorizan o si media “un mandamiento judicial motivado que permita su difusión por ser de interés público, bajo responsabilidad de ser denunciados penalmente.” Hay dos problemas con esta afirmación:

No sé qué Código Penal estará leyendo el Tribunal Constitucional, pero en el peruano no existe el tipo penal de difusión de conversaciones telefónicas a través de medios de comunicación social. Tanto así que hasta hay un Proyecto de Ley reciente que propone incluirlo. El TC no puede, por propia iniciativa, agregar un tipo penal al Código, ni un fiscal podría formular denuncia penal amparándose exclusivamente en un fragmento de una Sentencia del Tribunal Constitucional que “crea” un delito."

OTRO PUNTO DE VISTA
Si uno analiza la resolución taxativamente, el TC viola el principio de legalidad. Sin embargo, la resolución desarrolla una forma de conducta al tipo penal de la “interferencia” o “escuchar” no solamente es perjudicar el servicio del usuario u oír conversaciones ajenas sino la conducta se masifica mediante la difusión que solamente es la extensión de las conductas tipificadas. Además, son derechos reconocidos en los tratados internacionales y en nuestra Constitución.

Para precisar, la difusión de una conversación privada configura el delito de Violación a la Intimidad (art. 154 del Código Penal).

La Justicia sin Derecho, no es Justicia.

domingo, 28 de noviembre de 2010

LA INTEGRACIÓN PORTUARIA NACIONAL

¿Qué sucede?

En el Perú, no existe una Política de Desarrollo Sostenible que defina cuáles son los parámetros y límites generales para las actividades comerciales que generen impactos en el medio ambiente por cada región. En este sentido, la única política estatal es la concertación de todas las partes involucradas en estos proyectos de inversión y cumplir la legislación ambiental. Surgen diversas interrogantes, por ejemplo ¿La normativa señala hasta donde puede resistir cada región del país los impactos ambientales generados por estas inversiones? ¿Cuántas inversiones de explotación de nuestros recursos naturales se pueden ejecutar en cada región del Perú?
 
¡La estrategia portuaria debe ser integradora!
 
Actualmente el Estado cumple una función mercantilista sobre las concesiones portuarias, solamente entrega las concesiones a varios privados y que ellos, mediante planeamientos comerciales, capten sus clientes. Por tal motivo, es necesario diseñar una estrategia integradora de todos los operadores portuarios para formar un megapuerto geo-comercial, que la competencia no sea entre ellos sino juntos como país seamos la preferencia portuaria en la región del Pacífico Sur.