Mediante la Octava Disposición
Complementaria del derogado Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura, se creó el ex Proyecto Especial Titulación de Tierras y
Catastro Rural – PETT, como órgano
técnico - normativo del Ministerio de Agricultura, encargado de las acciones de
titulación y saneamiento físico - legal de los predios rurales que fueron
afectados, expropiados y adjudicados con fines de reforma agraria, así como del
saneamiento físico - legal de los predios rurales pertenecientes a particulares,
y de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del
Estado, entre otros.
El Decreto
Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA se dispuso la fusión del PETT, con el Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, asumiendo este último el rol de entidad
incorporante y por Resolución Ministerial Nº 183-2007-VIVIENDA, se dio por
concluido dicho proceso al 12 de junio de 2007 y en consecuencia por extinguido
el PETT, quedando todas sus competencias, funciones y atribuciones a cargo de
COFOPRI.
1.2 Proceso de
Descentralización y Transferencia de la Función de Saneamiento de la Propiedad
Agraria.
El artículo 88° de la Constitución
Política del Perú estipula que el Estado apoya preferentemente el desarrollo
agrario, garantizando el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada
o comunal o en cualquier otra forma asociativa.
Por
Decreto Legislativo Nº 1089, se estableció el Régimen Temporal Extraordinario
de Formalización y Titulación de Predios Rurales, en virtud del cual COFOPRI
asumió de manera temporal y excepcional, por el periodo de cuatro (4) años, las
competencias en materia de: a) formalización y titulación de predios rústicos,
b) formalización y titulación de tierras eriazas habilitadas y c) reversión de
predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado ocupados por
asentamientos humanos, a que se refiere la Ley Nº 28667, Ley que declara la
reversión de predios rústicos al dominio del estado, adjudicados a título
oneroso, con fines agrarios, ocupados por asentamientos humanos.
Mediante Decreto Supremo Nº
088-2008-PCM se precisó que corresponde al Ministerio de Agricultura,
conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a
través del COFOPRI, la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función
específica considerada en el literal n) del artículo 51 de la Ley N º 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, sobre saneamiento físico legal de la propiedad
agraria; precisándose así mismo, que en cuanto se refiere a la transferencia de
las competencias previstas en el Decreto Legislativo Nº 1089, ésta
corresponderá a COFOPRI en coordinación con el Ministerio de Agricultura.
Las Resoluciones Ministeriales Nº
0811-2009-AG y Nº 0304-2010-AG, el Ministerio de Agricultura aprobó la relación
de procedimientos administrativos derivados de la función específica
establecida en el literal n) del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, debiendo las Direcciones Regionales de Agricultura incorporarlos en
sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPAs como consecuencia
de la transferencia de la referida función; siendo estos procedimientos los
siguientes: a) Levantamiento de reserva de dominio o carga registral o
contractual de los Contratos de Otorgamiento de Tierras Eriazas, b)
Otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura, c)
Verificación de tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre
disponibilidad del Estado, d) Reversión a favor del Estado de los predios
rústicos adjudicados a título gratuito; e) Adjudicación de tierras rusticas con
aptitud agropecuaria en Selva y Ceja de Selva, f) Reconocimiento de Comunidades
Campesinas, g) Deslinde y Titulación del territorio de Comunidades Campesinas,
h) Elaboración de planos y memoria descriptiva para la adjudicación de tierras
de las Comunidades Campesinas de la Costa a favor de comuneros poseedores y
terceros poseedores, i) Declaración de abandono legal de tierras de las
Comunidades Campesinas de la Costa, cuando terceros poseedores los tengan
dedicados a la actividad agropecuaria, j) Reconocimiento de Comunidades
Nativas, k) Demarcación y Titulación del
territorio de Comunidades Nativas, y l) evaluación de contratos de otorgamiento
de tierras eriazas con fines de irrigación u otros usos agrarios otorgados en
aplicación de la legislación anterior a la Ley Nº 26505.
Mediante
Decreto Supremo
Nº 056-2010-PCM, se dispuso la transferencia integral de la función regulada en
el literal n) artículo 51 de la Ley Nº 27867 a favor de los Gobiernos Regionales,
incluyéndose las competencias y procedimientos derivados del Decreto
Legislativo Nº 1089, relativos a la formalización y titulación de predios
rústicos, tierras eriazas habilitadas al 31 de diciembre del 2004, así como la
reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados
por Asentamientos Humanos.
En el considerando noveno del Decreto
Supremo Nº 115-2010-PCM, que aprobó el Plan Anual de Transferencia de
Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2010, se
precisó que las competencias y procedimientos mencionados en el considerando
precedente, también forman parte de la precitada
función.
En el marco del proceso de
descentralización, regulado por el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución
Política y las leyes Nos. 27783 - Ley de
Bases de la Descentralización; 27867 - Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y
Locales; y en cumplimiento de lo dispuesto por los Decretos Supremos Nos
088-2008-PCM
y 056-2010-PCM y demás normas ampliatorias y conexas, el Gobierno Nacional por
intermedio del Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Vivienda
Construcción y Saneamiento, este último a través de COFOPRI, ha transferido a
los Gobiernos Regionales la función de saneamiento físico legal de la propiedad
agraria prevista en el artículo 51 literal
n) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que incluye las derivadas del
Decreto Legislativo Nº 1089; sin embargo, no se ha aprobado la relación de
procedimientos administrativos derivados de éste y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, a efecto que los órganos competentes de
los Gobiernos Regionales procedan a efectuar la inclusión correspondiente en
sus respectivos TUPAs lo que en virtud de lo dispuesto por la Segunda
Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM – “Lineamientos
para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de
la Ley del Silencio Administrativo”, debe ser aprobado por el Ministerio
respectivo.
Asimismo dentro de las funciones
técnico normativas reguladas en el pre citado Decreto Legislativo, se estipula
la función de aprobar las disposiciones normativas de su competencia, por tanto
dicho Ministerio debe aprobar la relación de los procedimientos administrativos
pendientes que derivan del Decreto Legislativo Nº 1089, para su inclusión
correspondiente en los TUPAs de los órganos correspondientes de los Gobiernos
Regionales.
1.3 De las Políticas
Nacionales y Sectoriales emitidas por el Poder Ejecutivo.
En el artículo 192° de la Constitución
Política del Perú señala que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y
la economía regional, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales
de desarrollo.
Asimismo, el numeral del Artículo V de
la Ley N° 29158 – Ley del Poder Ejecutivo, estipula que las entidades del Poder
Ejecutivo coordinan y cooperan de manera continua y permanente con los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco de la Ley y la
Constitución Política del Perú.
El numeral 1 del artículo 4° de la Ley
N° 29158 – Ley del Poder Ejecutivo, establece que este Poder del Estado le
compete exclusivamente diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales,
las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado
en todos los niveles de gobierno. Que las políticas nacionales definen los
objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las
políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de
servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal
desarrollo de las actividades públicas y privadas. Las políticas nacionales
conforman la política general de gobierno. En tanto que la Política sectorial
es el subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad económica y
social específica pública o privada. Además que las políticas nacionales y
sectoriales consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de
las realidades regionales y locales, concordando con el carácter unitario y
descentralizado del gobierno de la República. Para su formulación el Poder
Ejecutivo establece mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales,
gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la
naturaleza de cada política. Siendo el caso que el cumplimiento de las
políticas nacionales y sectoriales del Estado es de responsabilidad de las
autoridades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos
locales y, la aprobación de dichas políticas se aprueban por decreto supremo,
con el voto del Consejo de Ministros.
Siguiendo el párrafo anterior,
mediante el artículo 6° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las
entidades que lo conforman ejercen las funciones de planificar, normar,
dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en
conformidad con las políticas de Estado.
En este sentido, el artículo 4° de la
Ley precitada, señala que las políticas nacionales definen los objetivos
prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas
públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios
que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de
las actividades públicas y privadas.
Acorde a lo dispuesto en el párrafo
anterior, el numeral 22.2.del artículo 22° de la pre citada Ley, señala que los
Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y
sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas.
Que, el literal a) del numeral 1 del
artículo 23 de la referida Ley N° 29158, dispone que son funciones generales de
los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos
los niveles de gobierno; aprobar las disposiciones normativas que les
correspondan; cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su
ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente y;
realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel
nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes.
1.4 El alcance de la
Política Nacional Agraria en materia de saneamiento físico legal y de
formalización rural.
De acuerdo a lo reseñado en el Plan
Estratégico Sectorial Multianual de Agricultura 2012 – 2016, aprobado mediante
Resolución Ministerial N° 161-2012-AG, una de las causas para que el pequeño y
mediano productor tenga un bajo nivel productivo y débil articulación al
mercado, es la informalidad de la propiedad agraria, por lo que es necesario
propender al saneamiento físico legal y formalización del derecho de propiedad
sobre la tierra; más aún si se tiene en cuenta que la falta de definición de los derechos
de propiedad sobre la tierra genera inseguridad jurídica, limita el desarrollo
de un mercado de tierras, así como el acceso al financiamiento formal y
desalienta en general la inversión privada, razón por la cual el citado Plan
Estratégico Sectorial Multianual recoge como Estrategia Sectorial la
formalización de la actividad productiva del Sector.
El artículo 3° del Decreto
Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura, establece que el Ministerio de Agricultura tiene
por objeto diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la Política Nacional
Agraria del Estado asumiendo la rectoría respecto a ella, de acuerdo con las
atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y demás leyes.
Asimismo, el Ministerio de Agricultura ejecuta la Política Nacional Agraria
ejerciendo tal responsabilidad en concordancia con la normativa constitucional
y legal del Estado.
En tanto, el artículo 4° del
mencionado Decreto Legislativo señala que el ámbito de su competencia son las
tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con
aptitud agraria, los recursos forestales y su aprovechamiento; la flora y
fauna; los recursos hídricos; la infraestructura agraria; las actividades de
producción, de transformación y de comercialización de cultivos y de crianzas;
y los servicios y actividades vinculados a la actividad agraria como la
sanidad, la investigación, la capacitación, la extensión y la transferencia de
tecnología agraria, conforme a la Política Nacional Agraria y a lo establecido
en la Constitución Política del Perú, demás leyes vigentes y su Reglamento de
Organización y Funciones.
1.5
Coordinaciones para el Saneamiento de Terrenos Comunales y Nativos; y Usos de
Tierras.
Según el artículo 3 del Decreto
Supremo N° 001-2011-MC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Cultura, este Ministerio tiene la función de coordinar acciones para
culminar con el proceso de saneamiento físico legal territorial de los pueblos
andinos, amazónicos y afroperuanos, dentro del marco de la Constitución y los
tratados internacionales sobre pueblos indígenas.
En
ese sentido, siendo que la formalización de tierras forma parte de la Política
Nacional Agraria, el Ministerio de Agricultura debe coordinar con el Ministerio
de Cultura, en lo concerniente al reconocimiento y las acciones de saneamiento
físico legal referidas al territorio de las Comunidades Campesinas y a las
Comunidades Nativas.
Por
otro lado, el artículo 2 Decreto Supremo N° 017-2009-AG, Reglamento de
Clasificación de Uso de Tierras, estipula que el Ministerio de Agricultura debe
coordinar con el Ministerio del Ambiente la ejecución, supervisión, promoción y
difusión lo concerniente a la Clasificación de Tierras en el ámbito nacional.
2.
Interés relevante a satisfacer.
2.1
La propiedad agraria como elemento importante para la capitalización y
competitividad del sector agricultura.
Una falla de mercado ocurre cuando un
mercado competitivo no puede lograr una eficiente asignación de crédito. El
crédito, al igual que otros productos, está afectado por la oferta y la
demanda. Según la coyuntura financiera en el ámbito rural, el precio del
crédito, es decir, la tasa de interés a la que se concede un préstamo, es lo suficientemente alto debido a
externalidades que afectan su acceso.
La incapacidad generalizada de los
pequeños prestatarios e informales de prestar una garantía segura para los
préstamos - por lo general, una necesidad en los mercados de crédito formales -
es una barrera importante de acceso, y el elevado porcentaje de la propiedad
sin título en gran parte de los países en desarrollo, es un factor frecuentemente
citado.
Una solución al problema de la
amortización en los mercados de crédito es que el prestatario pone un activo físico
para que el prestamista pueda embargar si el prestatario incumple. Estos
activos suelen ser difíciles de conseguir en los mercados de crédito rural, en
parte debido a que los prestatarios son demasiado pobres para tener activos para
garantizarlos, y porque existen derechos de propiedad pocos desarrollados,
dificultando la ejecución de la garantías en las zonas rurales de muchos países
en desarrollo.[1]
El argumento principal es que los
títulos de propiedad formal, pueden fomentar el uso de la tierra como garantía
mediante la reducción del riesgo de pérdida, los costos involucrados en la
verificación de la propiedad y los costes de la ejecución de una hipoteca en el
caso de incumplimiento, lo que reduce el ratio de apalancamiento efectivo y el
aumento de la garantía neta valor de la tierra.[2]
Los programas de titulación de tierras,
en principio, son indispensables para mejorar el acceso al crédito entre los pobres,
y la escala de titulación de tierras se ha convertido en una receta política
popular para la reducción de las restricciones de crédito en los países en
desarrollo. Sin embargo, los títulos de propiedad no son necesariamente
suficientes para transformar fincas modestas en garantía viable para préstamos
comerciales. El uso de títulos para garantizar los préstamos puede fallar en
entornos empobrecidos porque los costos de transacción involucrados - tales
como los relacionados con las garantías de procesamiento, la exclusión y la
reventa - son considerables en comparación con el promedio del préstamo
solicitado.
Asimismo, los programas de titulación
tienen como objetivo fundamental mejorar la productividad y competitividad de
las áreas rurales a través de incrementos en la seguridad jurídica y reducción
de los costos de transacción para la operación de los mercados de tierra y
financieros en el ámbito rural. Se espera que una mayor seguridad jurídica
sobre la propiedad agraria genere dos impactos económicos fundamentales:
a)
Efecto demanda sobre inversión: Al tener
mayor seguridad jurídica sobre la propiedad de la tierra, los agentes agrarios
tendrán más incentivos para invertir en capital asociado a la tierra así
como en cambiar sus patrones de uso de
la tierra.
b)
Efecto oferta de crédito formal: El sistema
financiero formal ampliará su oferta de crédito a los agentes agrarios con
derechos de propiedad más seguros, en la medida que mejora la calidad de los
posibles colaterales para las operaciones crediticias formales. El mayor acceso
a crédito formal amplía las posibilidades de crecimiento agrario y generación
de empleo productivo en el campo.
La titulación permite que los predios
gocen de la plenitud del derecho de propiedad privada, siendo posible su venta
o entrega en hipoteca. Siendo la tierra un activo más líquido (titulada y
registrada) se eleva su valor como colateral. Con más crédito los productores
relajarían su restricción de liquidez y podrían acceder a mejores tecnologías.
Es importante mencionar que este
argumento supone la existencia de una oferta de crédito elástica o que el
principal impedimento para acceder al crédito es la falta de garantías.
Obviamente en la medida que existan otras restricciones, el crédito puede estar
restringido tanto para quienes tienen título registrado como para quienes
tienen una menor seguridad jurídica. Sin embargo, inclusive en un escenario
negativo como el planteado (que en buena cuenta refleja la realidad del sector
rural en los últimos años) el tener una mayor seguridad de tenencia debiese
haber significado una mayor oportunidad de conseguir un crédito, y de haberlo
conseguido, una mejor condición (en plazos y tasa de interés) que otro
individuo con un colateral menos líquido.
El impacto que la titulación y
registro pudiese haber tenido sobre el mercado de crédito incluye, al menos
tres aspectos: a) el acceso al crédito; b) el tipo de acceso (cambio en la
fuente de financiamiento); y, c) el costo financiero.
Por otro lado, aun cuando el
agricultor tenga un título individual y la garantía requerida para conseguir un
préstamo, es probable que las instituciones formales de financiamiento estén
más dispuestas a ubicarse y dar préstamos en áreas con mayor porcentaje de
parcelas con títulos que en aquellas áreas pobremente tituladas. El motivo es
que los costos de transacción pueden ser reducidos cuando es más alto el número
de parcelas bajo propiedad segura.
Por último, más allá de la existencia
de una oferta crediticia adecuada pueden existir condiciones desde el lado de
la demanda que impidan que se desarrolle un mercado crediticio. Estas
restricciones pueden estar asociadas a la escala del predio, problemas de
información, costos de transacción elevados para acceder al crédito y niveles
altos de riesgo que hacen poco deseable solicitar un crédito.
2.2
Problemas en la gestión pública descentralizada.
La descentralización es el proceso
mediante el cual el Ejecutivo transfiere funciones a los Gobiernos Regionales y
Locales. Así genera una mayor autonomía de los Gobiernos Regionales y Locales y
considera la corresponsabilidad de competencias en la gestión pública.
El Perú ha venido desarrollando una
política de descentralización en los últimos años, sin embargo, la gestión
pública sigue siendo ineficaz en la prestación de bienes y servicios públicos y
en la provisión de servicios de carácter social. Esto se debe principalmente a
que existe poca claridad de los roles en los niveles de gobierno (rectoría,
ejecución) y que los mecanismos de coordinación y comunicación intersectorial e
intergubernamental son limitados.[3]
Por esto, producto de una reducida capacidad de las instituciones en el
territorio y la débil articulación entre ellas, no se brindan servicios
públicos de calidad para todos los ciudadanos. Además, no se cuenta con una
política y un plan que oriente y articule los distintos actores del estado y
los niveles de gobierno en una misma dirección.
Así se observa que para el 2012, los
Gobiernos Regionales han ejecutado el 65% de su presupuesto[4].
Al analizar la ejecución del gasto según las funciones que se realizan, se
observa que para la función agropecuaria, los Gobiernos Regionales han
ejecutado el 67% del presupuesto, encontrándose en el puesto 11, de las 21
funciones que se presentan. Sin embargo, el sector agropecuario es uno de los
sectores que cuentan con mayor Presupuesto Institucional Modificado (es el
tercero después de Transporte y Educación) (Ver Cuadro N° 1).
Cuadro
N°1: Ejecución del presupuesto de programas a nivel de Gobiernos Regionales
según función (2012)
RANKING
|
FUNCIÓN
|
PIM
|
DEVENGADO
|
AVANCE %
|
1
|
Justicia
|
6,316,967
|
5,835,342
|
92.38%
|
2
|
Industria
|
1,591,646
|
1,320,645
|
82.97%
|
3
|
Energía
|
257,090,185
|
208,151,101
|
80.96%
|
4
|
Comercio
|
14,725,319
|
11,845,994
|
80.45%
|
5
|
Vivienda y Desarrollo
Urbano
|
23,675,862
|
18,503,923
|
78.16%
|
6
|
Saneamiento
|
916,748,463
|
678,648,893
|
74.03%
|
7
|
Minería
|
3,007,802
|
2,197,569
|
73.06%
|
8
|
Cultura y Deporte
|
108,757,668
|
77,878,753
|
71.61%
|
9
|
Ambiente
|
86,770,469
|
58,666,662
|
67.61%
|
10
|
Transporte
|
2,280,912,367
|
1,521,406,727
|
66.70%
|
11
|
Agropecuaria
|
1,302,266,111
|
866,138,121
|
66.51%
|
12
|
Educación
|
1,553,488,165
|
1,030,976,877
|
66.37%
|
13
|
Pesca
|
16,972,317
|
10,635,510
|
62.66%
|
14
|
Comunicaciones
|
2,847,890
|
1,681,782
|
59.05%
|
15
|
Planeamiento, gestión y
reserva de contingencia
|
415,392,827
|
242,173,008
|
58.30%
|
16
|
Protección Social
|
21,162,718
|
12,311,353
|
58.17%
|
17
|
Turismo
|
82,049,790
|
43,571,826
|
53.10%
|
18
|
Salud
|
841,432,069
|
420,757,351
|
50.00%
|
19
|
Defensa y Seguridad
nacional
|
5,734,299
|
2,799,384
|
48.82%
|
20
|
Orden público y seguridad
|
194,385,862
|
92,503,396
|
47.59%
|
21
|
Trabajo
|
155,799
|
70,905
|
45.51%
|
Fuente: MEF - Consulta
Amigable SIAF. Elaboración Propia
*La información
se actualiza diariamente. Última actualización: 18 de diciembre de 2012.
Por otro lado, en el análisis de los
programas establecidos por los Gobiernos Regionales dentro de la función
agropecuaria, se desprende que ninguno está orientado al proceso de saneamiento
físico legal y formalización de la propiedad agraria (Ver Cuadro N° 2).
Cuadro
N°2: Ejecución del presupuesto de programas a nivel de Gobiernos Regionales
según la categoría presupuestal de la función agrícola (2012)
CATEGORÍA PRESUPUESTAL
|
PIM
|
DEVENGADO
|
AVANCE %
|
Acciones centrales
|
6,405,045
|
5,217,827
|
81.46%
|
Programa articulado
nutricional
|
276,735
|
192,482
|
69.55%
|
Aprovechamiento de los
recursos hídricos para uso agrario
|
319,534,186
|
222,108,901
|
69.51%
|
Gestión sostenible de
recursos naturales y diversidad biológica
|
6,191,895
|
4,128,090
|
66.67%
|
Asignaciones
presupuestales que no resultan en productos
|
957,372,404
|
629,934,642
|
65.80%
|
Conservación de la
diversidad biológica y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
en área natural protegida
|
2,235,569
|
1,468,328
|
65.68%
|
Manejo eficiente de
recursos forestales y fauna silvestre
|
4,229,734
|
2,698,931
|
63.81%
|
Mejora de la inocuidad
agroalimentaria
|
1,102,061
|
383,920
|
34.84%
|
Agua y saneamiento para
la población rural
|
22,777
|
5,000
|
21.95%
|
Reducción de
vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres
|
4,895,705
|
0
|
0.00%
|
Fuente: MEF - Consulta
Amigable SIAF. Elaboración Propia
*La
información se actualiza diariamente. Última actualización: 18 de diciembre de 2012.
2.3
Necesidad que la rectoría de la Política Nacional Agraria alcance el
saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria.
El saneamiento físico legal y la
formalización de la propiedad agraria constituyen una inversión pública con
grandes beneficios económicos, sociales y políticos. Formalizar la propiedad
agraria ayuda a estimular el desarrollo rural y mejorar la calidad de vida de
los campesinos convirtiendo en patrimonio la tierra que ocupan y trabajan.
Además propicia el uso de las tierras en actividades rentables y también
contribuye a proteger la integridad ecosistémica y la diversidad biológica y
cultural del territorio nacional.
En la actualidad, los Gobiernos
Regionales presentan problemas en la implementación del literal n) del artículo 51 de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, el cual busca promover, gestionar y administrar el
proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la
participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible,
inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y
nativas. Por tal motivo, es necesario contar con una rectoría que articule la
función en materia agraria ejercida por los Gobiernos Regionales con el fin de
fortalecer la gestión, la competitividad, la inclusión y la sostenibilidad de
la política nacional agraria.
[1] BESLEY,
Timothy. HOW DO MARKET FAILURES JUSTIFY
INTERVENTIONS IN RURAL CREDIT MARKETS?. The World Bank Research Observer,
Vol. 9, N° 01 (Jan. 1994), pp. 29 – 31.
[2] FIELD, Erica. DO
PROPERTY TITLES INCREASE CREDIT ACCESS AMONG THE URBAN POOR? Harvard Business School, 2006, pp. 2 – 5.
[3] LLONA, Mariana. REFORMA DEL ESTADO Y GESTIÓN PÚBLICA EN LA PERSPECTIVA
DE LA DESCENTRALIZACIÓN. Secretaría de Gestión Pública, Presidencia de Consejos
de Ministros, 2011.
[4] Transparencia Económica Perú. Consulta Amigable SIAF. Información
actualizada al 18 de diciembre de 2012.
No hay comentarios:
Publicar un comentario