I.
Fundamentos.
Tradicionalmente se considera que los actos
administrativos y de gobierno gozan de una condición privilegiada dentro del
ordenamiento jurídico, de forma tal que se presume su validez y se les otorga
eficacia inmediata, en la media que tienen por finalidad directa o indirecta el
proveer servicios públicos. Sin embargo, ello no exime a la Administración
Pública de responsabilidad ante la ley y los administrados por tales actos.
Si bien la doctrina reconoce en forma unánime el
principio de eficacia de los actos administrativos, ello no quiere decir que
los administrados carezcan de protección cuando el ejercicio de dicho poder
excede los marcos legales establecidos. Todas las personas tienen deberes
respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella pueden desarrollarse libre y
plenamente. Sin embargo, en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de
sus libertades, las personas solamente se encuentran sujetas a aquellas
limitaciones establecidas por la ley con la finalidad de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, así como
para satisfacer las justas exigencias de la moral, el orden público y el
bienestar general de la población.
Siguiendo este razonamiento, cuando las autoridades
administrativas establecen exigencias sobre los particulares que realizan
actividades económicas, elevan los costos de producir bienes y servicios en el
mercado y encarecen la adquisición de tales productos por parte de los consumidores.
Para las empresas, ello se traduce en mayores costos para el acceso y la
permanencia en el mercado. Estos sobrecostos, por tanto, deben ser justificados
adecuadamente por las autoridades administrativas, de modo tal que su
exigibilidad resulte ser natural en razón del interés público que la ley les
encomienda tutelar.
Este deber de las autoridades administrativas, que
consiste en adecuar sus actos al fin público que los fundamenta, es una
derivación del principio de legalidad. Los tratadistas españoles Eduardo García
de Enterría y Tomás Ramón Fernández señalan al respecto lo siguiente: "El
principio de legalidad de la Administración,..., se expresa en un mecanismo
técnico preciso: la legalidad atribuye potestades a la Administración,
precisamente. La legalidad otorga facultades de actuación, definiendo
cuidadosamente sus límites, apodera, habilita a la Administración para su
acción confiriéndole al efecto poderes jurídicos". "Concretamente,
las potestades administrativas deben ejercitarse en función del interés
público, que no es el interés propio del aparato administrativo, sino el
interés de la comunidad de la cual la Administración es, como hemos repetido,
una mera organización servicial".[1]
Empezaremos por hacer referencia al concepto opuesto
que es el de la regulación de los entes públicos sobre la actividad económica,
la cual se justifica en dos argumentos fundamentales que son la existencia de
fallas en el mercado que impiden la asignación eficiente de los recursos ante
la ausencia de regulaciones que corrijan o compensen tales fallas que afectan el buen funcionamiento de la
economía de mercado y la incapacidad –incluso de los mercados eficientes- para
generar resultados equitativos o éticamente aceptables.
Desde una perspectiva general, la simplificación es
un concepto que comprende todas aquellas medidas de liberalización aplicadas
para dinamizar la vida económica y cuyo sustrato común radica en la supresión,
por las instancias públicas competentes, de las restricciones que afectan las decisiones
de carácter empresarial, comercial e industrial. Incluso, hay quienes prefieren
referirse al instituto como neo-regulación, por cuanto, el fenómeno no puede
producir una anomia sino una reestructuración normativa o la sustitución de
unas normas por otras, dado que, la norma jurídica –incluso para los
partidarios de la regulación mínima o subsidiaria- siempre resulta importante
e indispensable para brindar seguridad
al desarrollo económico –con mayor razón
en los países subdesarrollados-.
Consecuentemente, se puede distinguir una regulación
innecesaria o inadecuada – la que no corrige o subsana los defectos supra
indicados- de la que sí es efectivamente necesaria, indispensable y de calidad
como la que debe operar en materias de seguridad, salud, medio ambiente y
finanzas, de ahí que la desregulación en determinados sectores debe ir
acompañada de una mejora.
La desregulación, la mejora regulatoria, o la
simplificación de trámites, tiende a eliminar regulaciones innecesarias o
excesivas, de manera que se facilite la libre competencia y el libre acceso a
los mercados. En ningún momento pretende la eliminación total de las
regulaciones, sino el establecimiento de normas y procedimientos claros, sencillos
y directos, que procuren la reducción del grado de discrecionalidad de los funcionarios que las
aplican y que no interfieran negativamente en el correcto funcionamiento del
mercado.
Es claro que la regulación excesiva, anacrónica y de
baja calidad provoca significativos costos tanto para los entes u órganos
públicos reguladores como para los
administrados regulados.
Este tipo de regulación innecesaria desalienta el
nacimiento formal de empresas, por los elevados
costos de regulación para constituirlas, y distrae al empresario de sus
objetivos productivos con lo que puede cerrarle las puertas a las inversiones
de mejor calidad.
La desregulación comprende varios tipos como la
económica que incide sobre los mercados, la social que busca generar resultados
más equitativos que los producidos por el mercado y la procedimental que
implica el establecimiento de requisitos y procedimientos para desarrollar una
actividad económica.
Específicamente, es ver a la economía como un todo y
apreciar el “clima existente respecto de los negocios”, casi como un elemento
importante para tomar decisiones de localización en confrontación con otras
realidades.
Obviamente la mirada es desde el exterior y tiene
que ver con reglas de juego y desempeños; la apreciación es básicamente
ordinal.
Por tanto:
1.- Se supone que las regulaciones existentes o el
cambio en ellas, pueden ser medidas en términos de cambios “en las marcas”,
respecto de las que se califican como “mejores prácticas” por comparación
(benchmarking); lo cual constituye un punto de referencia importante, para
examinar el costobeneficio socialmente evaluado para un determinado cambio
legislativo.
2.- Las regulaciones legales específicas propias de
cada país, pueden favorecer o alejar la inversión, la productividad y el
crecimiento; sin embargo, esta difícil relación no puede ser medida
directamente sino por medio de ciertos indicadores al interior de una hipótesis
de comportamiento de “mejores prácticas” imitables, poniendo a salvo que se
dejan de lado un sinnúmero de factores que probablemente no puedan ponderarse
adecuadamente.
Se puede indicar que los programas de “mejora
regulatoria”, pueden comprender los siguientes aspectos: a) supresión de
regulaciones que impiden la competencia en mercados estructuralmente
competitivos; b) introducción de competencia en mercados que en determinado
momento constituyen monopolios naturales; c) la protección de las estructuras
de mercado competitivas y d) simplificación de los requisitos y procedimientos
que deben cumplir los agentes económicos privados para cumplir con la
regulación.
La desregulación de los procedimientos
administrativos, radica en eliminar los
trámites excesivos, duplicados, innecesarios e
irrazonables para facilitarle al administrado interesado la resolución
de fondo de su petición o solicitud y, por consiguiente, la eventual
satisfacción de sus situaciones jurídicas sustanciales (derecho subjetivo o
interés legítimo).
El procedimiento administrativo debe ser liberado de
las ataduras o lastres burocráticos que por la densidad del control implicado
puedan ahogar la iniciativa privada, ofreciendo mejores condiciones de
inversión, creando riqueza, desarrollo y puestos de trabajo. Los procedimientos
administrativos deben estar, consecuentemente, en armonía con los ritmos de la
economía, el mercado y la sociedad.
II.
Principios.
Las disposiciones y medidas emanadas de las
diferentes entidades que conforman la Administración Pública, no establezcan
barreras burocráticas que impidan u
obstaculicen el libre acceso y la permanencia de los agentes económicos
en el mercado, analizando para tal efecto:
I. La legalidad de la medida a regularse, debe
contar con la finalidad de determinar si ésta ha respetado las formalidades y
procedimientos establecidos por las normas aplicables al caso concreto y,
asimismo, si encuadra dentro de las atribuciones y competencias conferidas a la
autoridad correspondiente.
II. La racionalidad de dicha medida, lo que incluye
evaluar si ésta se justifica en una función de interés público a cargo de la
autoridad administrativa, así como determinar aquellos casos en que estas
medidas sean desproporcionadas en relación a sus fines o establezcan
discriminaciones injustificadas entre los agentes económicos que concurren en
el mercado.
2.1
Principios de Racionalidad de Simplificación Administrativa.
Los principios de racionalidad para la simplificación
administrativa en la regulación normativa, son:
1) Principio
de Interés Público de Desarrollo Sectorial. Es deber de las autoridades
administrativas en adecuar sus actos al fin público que los fundamenta. La
potestad administrativa deben ejercitarse en función a la demanda de los
recursos forestales y de fauna silvestre para el desarrollo del sector forestal
y de fauna silvestre.
El
interés público que justificó la medida impugnada y los beneficios para la
comunidad que se esperaban obtener con ella. Por ejemplo, indicando en qué
forma y en qué medida se había previsto que la exigencia impuesta contribuiría
con el fin propuesto.
2) Principio
de Racionalidad. Que las cargas o restricciones impuestas sobre los
administrados son adecuadas o razonables, teniendo en cuenta los fines que se
pretendía alcanzar; lo que significa haber evaluado la magnitud y
proporcionalidad de los costos que los agentes económicos deberían soportar,
así como los efectos que tales cargas tendrán sobre las actividades productivas,
debiéndose efectuar un balance entre los costes privados que se derivan de la
exigencia, frente a los posibles beneficios públicos previstos.[2]
3) Principio
de Opción Menos Gravosa para el Administrado. Las autoridades administrativas
deben analizar otras alternativas que permitan alcanzar el mismo objetivo a un
menor costo para el administrado. Ello implica demostrar que se analizó otras alternativas
que permitieran alcanzar el mismo objetivo a un menor costo y exponer las
razones por las que fueron descartadas.[3]
2.2 Criterios Aplicables a los Procedimientos
Administrativos.
Adicionalmente,
los procedimientos administrativos en general deben cumplir los siguientes
criterios:
Simplicidad.
Que los procedimientos sean fáciles de entender, de bajo costo para la
administración y para el ciudadano.
Uniformidad.
Que los trámites sean similares y con iguales requisitos.
Predictibilidad.
Los resultados de los procedimientos administrativos son consistentes entre sí.
Por
tales consideraciones, los resultados esperados serían:
- Un
TUPA de naturaleza compiladora y con más énfasis en la simplificación y la
reducción de costos con elevación de calidad del servicio.
- Mecanismos
de tutela efectiva de los derechos de
los ciudadanos, brindándoles información efectiva de sus derechos y de la
manera de ejercerlos.
- Incluir
TUPA en materia de servicios públicos que se presta con exclusividad.
- Un
sistema de fijación de tasas flexible,
transparente y realmente justificado.
- Tipificación
de conductas violatorias a los principios de simplificación administrativa y establecer
sanciones aplicables.
[1]
García de Enterría, Eduardo. Fernández, Tomás Ramón.
Curso de Derecho Administrativo. Madrid, Civitas. p. 418, 423.
[2] Por ejemplo, sería
desproporcionado exigir al solicitante de una licencia de construcción para su
vivienda que presente, además de los planos del predio a edificar, una
descripción del tipo de materiales que pretende utilizar en la construcción y
una maqueta del proyecto, por razones de seguridad. Ello elevaría
innecesariamente el costo de obtener esta autorización, además de generar
demoras en la ejecución de la respectiva edificación.
[3] Así, si una
Municipalidad buscara actualizar el catastro urbano y, para dicho efecto,
exigiera a las personas que solicitan licencias de construcción, no sólo los
planos del predio, sino los de toda la manzana; dicha entidad debería tener en
cuenta que existen otras alternativas que permitirían obtener el mismo
objetivo, a un menor costo para los administrados.
Por ejemplo, creando un formulario para
que los propietarios de los predios especifiquen, bajo declaración jurada, las
modificaciones que han efectuado en sus edificaciones.
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