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lunes, 19 de noviembre de 2012

PRINCIPIOS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA



I. Fundamentos.

Tradicionalmente se considera que los actos administrativos y de gobierno gozan de una condición privilegiada dentro del ordenamiento jurídico, de forma tal que se presume su validez y se les otorga eficacia inmediata, en la media que tienen por finalidad directa o indirecta el proveer servicios públicos. Sin embargo, ello no exime a la Administración Pública de responsabilidad ante la ley y los administrados por tales actos.

Si bien la doctrina reconoce en forma unánime el principio de eficacia de los actos administrativos, ello no quiere decir que los administrados carezcan de protección cuando el ejercicio de dicho poder excede los marcos legales establecidos. Todas las personas tienen deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella pueden desarrollarse libre y plenamente. Sin embargo, en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, las personas solamente se encuentran sujetas a aquellas limitaciones establecidas por la ley con la finalidad de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, así como para satisfacer las justas exigencias de la moral, el orden público y el bienestar general de la población.

Siguiendo este razonamiento, cuando las autoridades administrativas establecen exigencias sobre los particulares que realizan actividades económicas, elevan los costos de producir bienes y servicios en el mercado y encarecen la adquisición de tales productos por parte de los consumidores. Para las empresas, ello se traduce en mayores costos para el acceso y la permanencia en el mercado. Estos sobrecostos, por tanto, deben ser justificados adecuadamente por las autoridades administrativas, de modo tal que su exigibilidad resulte ser natural en razón del interés público que la ley les encomienda tutelar.

Este deber de las autoridades administrativas, que consiste en adecuar sus actos al fin público que los fundamenta, es una derivación del principio de legalidad. Los tratadistas españoles Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández señalan al respecto lo siguiente: "El principio de legalidad de la Administración,..., se expresa en un mecanismo técnico preciso: la legalidad atribuye potestades a la Administración, precisamente. La legalidad otorga facultades de actuación, definiendo cuidadosamente sus límites, apodera, habilita a la Administración para su acción confiriéndole al efecto poderes jurídicos". "Concretamente, las potestades administrativas deben ejercitarse en función del interés público, que no es el interés propio del aparato administrativo, sino el interés de la comunidad de la cual la Administración es, como hemos repetido, una mera organización servicial".[1]




Empezaremos por hacer referencia al concepto opuesto que es el de la regulación de los entes públicos sobre la actividad económica, la cual se justifica en dos argumentos fundamentales que son la existencia de fallas en el mercado que impiden la asignación eficiente de los recursos ante la ausencia de regulaciones que corrijan o compensen tales fallas  que afectan el buen funcionamiento de la economía de mercado y la incapacidad –incluso de los mercados eficientes- para generar resultados equitativos o éticamente aceptables.

Desde una perspectiva general, la simplificación es un concepto que comprende todas aquellas medidas de liberalización aplicadas para dinamizar la vida económica y cuyo sustrato común radica en la supresión, por las instancias públicas competentes, de las restricciones que afectan las decisiones de carácter empresarial, comercial e industrial. Incluso, hay quienes prefieren referirse al instituto como neo-regulación, por cuanto, el fenómeno no puede producir una anomia sino una reestructuración normativa o la sustitución de unas normas por otras, dado que, la norma jurídica –incluso para los partidarios de la regulación mínima o subsidiaria- siempre resulta importante e  indispensable para brindar seguridad al desarrollo económico –con mayor razón  en los países subdesarrollados-.

Consecuentemente, se puede distinguir una regulación innecesaria o inadecuada – la que no corrige o subsana los defectos supra indicados- de la que sí es efectivamente necesaria, indispensable y de calidad como la que debe operar en materias de seguridad, salud, medio ambiente y finanzas, de ahí que la desregulación en determinados sectores debe ir acompañada de una mejora.
                                                    
La desregulación, la mejora regulatoria, o la simplificación de trámites, tiende a eliminar regulaciones innecesarias o excesivas, de manera que se facilite la libre competencia y el libre acceso a los mercados. En ningún momento pretende la eliminación total de las regulaciones, sino el establecimiento de normas y procedimientos claros, sencillos y directos, que procuren la reducción del grado de  discrecionalidad de los funcionarios que las aplican y que no interfieran negativamente en el correcto funcionamiento del mercado.

Es claro que la regulación excesiva, anacrónica y de baja calidad provoca significativos costos tanto para los entes u órganos públicos reguladores como para  los administrados regulados.

Este tipo de regulación innecesaria desalienta el nacimiento formal de empresas, por los elevados  costos de regulación para constituirlas, y distrae al empresario de sus objetivos productivos con lo que puede cerrarle las puertas a las inversiones de mejor calidad.

La desregulación comprende varios tipos como la económica que incide sobre los mercados, la social que busca generar resultados más equitativos que los producidos por el mercado y la procedimental que implica el establecimiento de requisitos y procedimientos para desarrollar una actividad económica.

Específicamente, es ver a la economía como un todo y apreciar el “clima existente respecto de los negocios”, casi como un elemento importante para tomar decisiones de localización en confrontación con otras realidades.

Obviamente la mirada es desde el exterior y tiene que ver con reglas de juego y desempeños; la apreciación es básicamente ordinal.

Por tanto:

1.- Se supone que las regulaciones existentes o el cambio en ellas, pueden ser medidas en términos de cambios “en las marcas”, respecto de las que se califican como “mejores prácticas” por comparación (benchmarking); lo cual constituye un punto de referencia importante, para examinar el costobeneficio socialmente evaluado para un determinado cambio legislativo.

2.- Las regulaciones legales específicas propias de cada país, pueden favorecer o alejar la inversión, la productividad y el crecimiento; sin embargo, esta difícil relación no puede ser medida directamente sino por medio de ciertos indicadores al interior de una hipótesis de comportamiento de “mejores prácticas” imitables, poniendo a salvo que se dejan de lado un sinnúmero de factores que probablemente no puedan ponderarse adecuadamente.

Se puede indicar que los programas de “mejora regulatoria”, pueden comprender los siguientes aspectos: a) supresión de regulaciones que impiden la competencia en mercados estructuralmente competitivos; b) introducción de competencia en mercados que en determinado momento constituyen monopolios naturales; c) la protección de las estructuras de mercado competitivas y d) simplificación de los requisitos y procedimientos que deben cumplir los agentes económicos privados para cumplir con la regulación. 

La desregulación de los procedimientos administrativos, radica  en eliminar los trámites excesivos, duplicados, innecesarios e  irrazonables para facilitarle al administrado interesado la resolución de fondo de su petición o solicitud y, por consiguiente, la eventual satisfacción de sus situaciones jurídicas sustanciales (derecho subjetivo o interés legítimo).

El procedimiento administrativo debe ser liberado de las ataduras o lastres burocráticos que por la densidad del control implicado puedan ahogar la iniciativa privada, ofreciendo mejores condiciones de inversión, creando riqueza, desarrollo y puestos de trabajo. Los procedimientos administrativos deben estar, consecuentemente, en armonía con los ritmos de la economía, el mercado  y la sociedad.   


II. Principios.

Las disposiciones y medidas emanadas de las diferentes entidades que conforman la Administración Pública, no establezcan barreras burocráticas que impidan u  obstaculicen el libre acceso y la permanencia de los agentes económicos en el mercado, analizando para tal efecto:

I. La legalidad de la medida a regularse, debe contar con la finalidad de determinar si ésta ha respetado las formalidades y procedimientos establecidos por las normas aplicables al caso concreto y, asimismo, si encuadra dentro de las atribuciones y competencias conferidas a la autoridad correspondiente.

II. La racionalidad de dicha medida, lo que incluye evaluar si ésta se justifica en una función de interés público a cargo de la autoridad administrativa, así como determinar aquellos casos en que estas medidas sean desproporcionadas en relación a sus fines o establezcan discriminaciones injustificadas entre los agentes económicos que concurren en el mercado.

2.1 Principios de Racionalidad de Simplificación Administrativa.

Los principios de racionalidad para la simplificación administrativa en la regulación normativa, son:

1)    Principio de Interés Público de Desarrollo Sectorial. Es deber de las autoridades administrativas en adecuar sus actos al fin público que los fundamenta. La potestad administrativa deben ejercitarse en función a la demanda de los recursos forestales y de fauna silvestre para el desarrollo del sector forestal y de fauna silvestre.

El interés público que justificó la medida impugnada y los beneficios para la comunidad que se esperaban obtener con ella. Por ejemplo, indicando en qué forma y en qué medida se había previsto que la exigencia impuesta contribuiría con el fin propuesto.

2)    Principio de Racionalidad. Que las cargas o restricciones impuestas sobre los administrados son adecuadas o razonables, teniendo en cuenta los fines que se pretendía alcanzar; lo que significa haber evaluado la magnitud y proporcionalidad de los costos que los agentes económicos deberían soportar, así como los efectos que tales cargas tendrán sobre las actividades productivas, debiéndose efectuar un balance entre los costes privados que se derivan de la exigencia, frente a los posibles beneficios públicos previstos.[2]


3)    Principio de Opción Menos Gravosa para el Administrado. Las autoridades administrativas deben analizar otras alternativas que permitan alcanzar el mismo objetivo a un menor costo para el administrado. Ello implica demostrar que se analizó otras alternativas que permitieran alcanzar el mismo objetivo a un menor costo y exponer las razones por las que fueron descartadas.[3]

2.2 Criterios Aplicables a los Procedimientos Administrativos.

Adicionalmente, los procedimientos administrativos en general deben cumplir los siguientes criterios:

   Simplicidad. Que los procedimientos sean fáciles de entender, de bajo costo para la administración y para el ciudadano.
      Uniformidad. Que los trámites sean similares y con iguales requisitos.
      Predictibilidad. Los resultados de los procedimientos administrativos son consistentes entre sí.

Por tales consideraciones, los resultados esperados serían:

-       Un TUPA de naturaleza compiladora y con más énfasis en la simplificación y la reducción de costos con elevación de calidad del servicio.
-       Mecanismos de tutela efectiva  de los derechos de los ciudadanos, brindándoles información efectiva de sus derechos y de la manera de ejercerlos.
-       Incluir TUPA en materia de servicios públicos que se presta con exclusividad.
-       Un sistema de fijación de tasas  flexible, transparente y realmente justificado.
-  Tipificación de conductas violatorias a los principios de simplificación administrativa y establecer sanciones aplicables.







[1] García de Enterría, Eduardo. Fernández, Tomás Ramón. Curso de Derecho Administrativo. Madrid, Civitas. p. 418, 423.


[2] Por ejemplo, sería desproporcionado exigir al solicitante de una licencia de construcción para su vivienda que presente, además de los planos del predio a edificar, una descripción del tipo de materiales que pretende utilizar en la construcción y una maqueta del proyecto, por razones de seguridad. Ello elevaría innecesariamente el costo de obtener esta autorización, además de generar demoras en la ejecución de la respectiva edificación.
[3] Así, si una Municipalidad buscara actualizar el catastro urbano y, para dicho efecto, exigiera a las personas que solicitan licencias de construcción, no sólo los planos del predio, sino los de toda la manzana; dicha entidad debería tener en cuenta que existen otras alternativas que permitirían obtener el mismo objetivo, a un menor costo para los administrados.
Por ejemplo, creando un formulario para que los propietarios de los predios especifiquen, bajo declaración jurada, las modificaciones que han efectuado en sus edificaciones.

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