http://www.facebook.com/profile.php?id=611610762#!/pages/NUCLEOS/129380887101919?ref=ts

lunes, 21 de enero de 2013

POR LA SOLVENCIA EN LA AGRICULTURA

1.1 Antecedentes.


Mediante la Octava Disposición Complementaria del derogado Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el ex Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, como  órgano técnico - normativo del Ministerio de Agricultura, encargado de las acciones de titulación y saneamiento físico - legal de los predios rurales que fueron afectados, expropiados y adjudicados con fines de reforma agraria, así como del saneamiento físico - legal de los predios rurales pertenecientes a particulares, y de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado, entre otros.

El Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA se dispuso la fusión del PETT, con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI,  asumiendo este último el rol de entidad incorporante y por Resolución Ministerial Nº 183-2007-VIVIENDA, se dio por concluido dicho proceso al 12 de junio de 2007 y en consecuencia por extinguido el PETT, quedando todas sus competencias, funciones y atribuciones a cargo de COFOPRI.

1.2 Proceso de Descentralización y Transferencia de la Función de Saneamiento de la Propiedad Agraria.

El artículo 88° de la Constitución Política del Perú estipula que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, garantizando el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa.

Por Decreto Legislativo Nº 1089, se estableció el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, en virtud del cual COFOPRI asumió de manera temporal y excepcional, por el periodo de cuatro (4) años, las competencias en materia de: a) formalización y titulación de predios rústicos, b) formalización y titulación de tierras eriazas habilitadas y c) reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado ocupados por asentamientos humanos, a que se refiere la Ley Nº 28667, Ley que declara la reversión de predios rústicos al dominio del estado, adjudicados a título oneroso, con fines agrarios, ocupados por asentamientos humanos.

Mediante Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM se precisó que corresponde al Ministerio de Agricultura, conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del COFOPRI, la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función específica considerada en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre saneamiento físico legal de la propiedad agraria; precisándose así mismo, que en cuanto se refiere a la transferencia de las competencias previstas en el Decreto Legislativo Nº 1089, ésta corresponderá a COFOPRI en coordinación con el Ministerio de Agricultura.

Las Resoluciones Ministeriales Nº 0811-2009-AG y Nº 0304-2010-AG, el Ministerio de Agricultura aprobó la relación de procedimientos administrativos derivados de la función específica establecida en el literal n) del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, debiendo las Direcciones Regionales de Agricultura incorporarlos en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPAs como consecuencia de la transferencia de la referida función; siendo estos procedimientos los siguientes: a) Levantamiento de reserva de dominio o carga registral o contractual de los Contratos de Otorgamiento de Tierras Eriazas, b) Otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura, c) Verificación de tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado, d) Reversión a favor del Estado de los predios rústicos adjudicados a título gratuito; e) Adjudicación de tierras rusticas con aptitud agropecuaria en Selva y Ceja de Selva, f) Reconocimiento de Comunidades Campesinas, g) Deslinde y Titulación del territorio de Comunidades Campesinas, h) Elaboración de planos y memoria descriptiva para la adjudicación de tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa a favor de comuneros poseedores y terceros poseedores, i) Declaración de abandono legal de tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, cuando terceros poseedores los tengan dedicados a la actividad agropecuaria, j) Reconocimiento de Comunidades Nativas,  k) Demarcación y Titulación del territorio de Comunidades Nativas, y l) evaluación de contratos de otorgamiento de tierras eriazas con fines de irrigación u otros usos agrarios otorgados en aplicación de la legislación anterior a la Ley Nº 26505.

Mediante Decreto Supremo Nº 056-2010-PCM, se dispuso la transferencia integral de la función regulada en el literal n) artículo 51 de la Ley Nº 27867 a favor de los Gobiernos Regionales, incluyéndose las competencias y procedimientos derivados del Decreto Legislativo Nº 1089, relativos a la formalización y titulación de predios rústicos, tierras eriazas habilitadas al 31 de diciembre del 2004, así como la reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por Asentamientos Humanos.

En el considerando noveno del Decreto Supremo Nº 115-2010-PCM, que aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2010, se precisó que las competencias y procedimientos mencionados en el considerando precedente, también forman parte de la precitada función.

En el marco del proceso de descentralización, regulado por el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política y  las leyes Nos. 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; y en cumplimiento de lo dispuesto por los Decretos Supremos Nos 088-2008-PCM y 056-2010-PCM y demás normas ampliatorias y conexas, el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, este último a través de COFOPRI, ha transferido a los Gobiernos Regionales la función de saneamiento físico legal de la propiedad agraria prevista en el artículo 51 literal n) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que incluye las derivadas del Decreto Legislativo Nº 1089; sin embargo, no se ha aprobado la relación de procedimientos administrativos derivados de éste y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, a efecto que los órganos competentes de los Gobiernos Regionales procedan a efectuar la inclusión correspondiente en sus respectivos TUPAs lo que en virtud de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM –Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”, debe ser aprobado por el Ministerio respectivo.

Asimismo dentro de las funciones técnico normativas reguladas en el pre citado Decreto Legislativo, se estipula la función de aprobar las disposiciones normativas de su competencia, por tanto dicho Ministerio debe aprobar la relación de los procedimientos administrativos pendientes que derivan del Decreto Legislativo Nº 1089, para su inclusión correspondiente en los TUPAs de los órganos correspondientes de los Gobiernos Regionales.

1.3 De las Políticas Nacionales y Sectoriales emitidas por el Poder Ejecutivo.

En el artículo 192° de la Constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Asimismo, el numeral del Artículo V de la Ley N° 29158 – Ley del Poder Ejecutivo, estipula que las entidades del Poder Ejecutivo coordinan y cooperan de manera continua y permanente con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco de la Ley y la Constitución Política del Perú.

El numeral 1 del artículo 4° de la Ley N° 29158 – Ley del Poder Ejecutivo, establece que este Poder del Estado le compete exclusivamente diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas. Las políticas nacionales conforman la política general de gobierno. En tanto que la Política sectorial es el subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad económica y social específica pública o privada. Además que las políticas nacionales y sectoriales consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Para su formulación el Poder Ejecutivo establece mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política. Siendo el caso que el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales del Estado es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales y, la aprobación de dichas políticas se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros.

Siguiendo el párrafo anterior, mediante el artículo 6° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las entidades que lo conforman ejercen las funciones de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado.

En este sentido, el artículo 4° de la Ley precitada, señala que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas.

Acorde a lo dispuesto en el párrafo anterior, el numeral 22.2.del artículo 22° de la pre citada Ley, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas.

Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 23 de la referida Ley N° 29158, dispone que son funciones generales de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente y; realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes.

1.4 El alcance de la Política Nacional Agraria en materia de saneamiento físico legal y de formalización rural.

De acuerdo a lo reseñado en el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Agricultura 2012 – 2016, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 161-2012-AG, una de las causas para que el pequeño y mediano productor tenga un bajo nivel productivo y débil articulación al mercado, es la informalidad de la propiedad agraria, por lo que es necesario propender al saneamiento físico legal y formalización del derecho de propiedad sobre la tierra; más aún si se tiene en cuenta que la falta de definición de los derechos de propiedad sobre la tierra genera inseguridad jurídica, limita el desarrollo de un mercado de tierras, así como el acceso al financiamiento formal y desalienta en general la inversión privada, razón por la cual el citado Plan Estratégico Sectorial Multianual recoge como Estrategia Sectorial la formalización de la actividad productiva del Sector.

El artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, establece que el Ministerio de Agricultura tiene por objeto diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la Política Nacional Agraria del Estado asumiendo la rectoría respecto a ella, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y demás leyes. Asimismo, el Ministerio de Agricultura ejecuta la Política Nacional Agraria ejerciendo tal responsabilidad en concordancia con la normativa constitucional y legal del Estado.

En tanto, el artículo 4° del mencionado Decreto Legislativo señala que el ámbito de su competencia son las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria, los recursos forestales y su aprovechamiento; la flora y fauna; los recursos hídricos; la infraestructura agraria; las actividades de producción, de transformación y de comercialización de cultivos y de crianzas; y los servicios y actividades vinculados a la actividad agraria como la sanidad, la investigación, la capacitación, la extensión y la transferencia de tecnología agraria, conforme a la Política Nacional Agraria y a lo establecido en la Constitución Política del Perú, demás leyes vigentes y su Reglamento de Organización y Funciones.

1.5 Coordinaciones para el Saneamiento de Terrenos Comunales y Nativos; y Usos de Tierras.

Según el artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2011-MC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, este Ministerio tiene la función de coordinar acciones para culminar con el proceso de saneamiento físico legal territorial de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos, dentro del marco de la Constitución y los tratados internacionales sobre pueblos indígenas.

En ese sentido, siendo que la formalización de tierras forma parte de la Política Nacional Agraria, el Ministerio de Agricultura debe coordinar con el Ministerio de Cultura, en lo concerniente al reconocimiento y las acciones de saneamiento físico legal referidas al territorio de las Comunidades Campesinas y a las Comunidades Nativas.

Por otro lado, el artículo 2 Decreto Supremo N° 017-2009-AG, Reglamento de Clasificación de Uso de Tierras, estipula que el Ministerio de Agricultura debe coordinar con el Ministerio del Ambiente la ejecución, supervisión, promoción y difusión lo concerniente a la Clasificación de Tierras en el ámbito nacional.

2. Interés relevante a satisfacer.

2.1 La propiedad agraria como elemento importante para la capitalización y competitividad del sector agricultura.

Una falla de mercado ocurre cuando un mercado competitivo no puede lograr una eficiente asignación de crédito. El crédito, al igual que otros productos, está afectado por la oferta y la demanda. Según la coyuntura financiera en el ámbito rural, el precio del crédito, es decir, la tasa de interés a la que se concede un préstamo, es  lo suficientemente alto debido a externalidades que afectan su acceso.

La incapacidad generalizada de los pequeños prestatarios e informales de prestar una garantía segura para los préstamos - por lo general, una necesidad en los mercados de crédito formales - es una barrera importante de acceso, y el elevado porcentaje de la propiedad sin título en gran parte de los países en desarrollo, es un factor frecuentemente citado.

Una solución al problema de la amortización en los mercados de crédito es que el prestatario pone un activo físico para que el prestamista pueda embargar si el prestatario incumple. Estos activos suelen ser difíciles de conseguir en los mercados de crédito rural, en parte debido a que los prestatarios son demasiado pobres para tener activos para garantizarlos, y porque existen derechos de propiedad pocos desarrollados, dificultando la ejecución de la garantías en las zonas rurales de muchos países en desarrollo.[1]

El argumento principal es que los títulos de propiedad formal, pueden fomentar el uso de la tierra como garantía mediante la reducción del riesgo de pérdida, los costos involucrados en la verificación de la propiedad y los costes de la ejecución de una hipoteca en el caso de incumplimiento, lo que reduce el ratio de apalancamiento efectivo y el aumento de la garantía neta valor de la tierra.[2]

Los programas de titulación de tierras, en principio, son indispensables para mejorar el acceso al crédito entre los pobres, y la escala de titulación de tierras se ha convertido en una receta política popular para la reducción de las restricciones de crédito en los países en desarrollo. Sin embargo, los títulos de propiedad no son necesariamente suficientes para transformar fincas modestas en garantía viable para préstamos comerciales. El uso de títulos para garantizar los préstamos puede fallar en entornos empobrecidos porque los costos de transacción involucrados - tales como los relacionados con las garantías de procesamiento, la exclusión y la reventa - son considerables en comparación con el promedio del préstamo solicitado.

Asimismo, los programas de titulación tienen como objetivo fundamental mejorar la productividad y competitividad de las áreas rurales a través de incrementos en la seguridad jurídica y reducción de los costos de transacción para la operación de los mercados de tierra y financieros en el ámbito rural. Se espera que una mayor seguridad jurídica sobre la propiedad agraria genere dos impactos económicos fundamentales:

a)     Efecto demanda sobre inversión: Al tener mayor seguridad jurídica sobre la propiedad de la tierra, los agentes agrarios tendrán más incentivos para invertir en capital asociado a la tierra así como  en cambiar sus patrones de uso de la tierra.
b)     Efecto oferta de crédito formal: El sistema financiero formal ampliará su oferta de crédito a los agentes agrarios con derechos de propiedad más seguros, en la medida que mejora la calidad de los posibles colaterales para las operaciones crediticias formales. El mayor acceso a crédito formal amplía las posibilidades de crecimiento agrario y generación de empleo productivo en el campo.

La titulación permite que los predios gocen de la plenitud del derecho de propiedad privada, siendo posible su venta o entrega en hipoteca. Siendo la tierra un activo más líquido (titulada y registrada) se eleva su valor como colateral. Con más crédito los productores relajarían su restricción de liquidez y podrían acceder a mejores tecnologías.

Es importante mencionar que este argumento supone la existencia de una oferta de crédito elástica o que el principal impedimento para acceder al crédito es la falta de garantías. Obviamente en la medida que existan otras restricciones, el crédito puede estar restringido tanto para quienes tienen título registrado como para quienes tienen una menor seguridad jurídica. Sin embargo, inclusive en un escenario negativo como el planteado (que en buena cuenta refleja la realidad del sector rural en los últimos años) el tener una mayor seguridad de tenencia debiese haber significado una mayor oportunidad de conseguir un crédito, y de haberlo conseguido, una mejor condición (en plazos y tasa de interés) que otro individuo con un colateral menos líquido.

El impacto que la titulación y registro pudiese haber tenido sobre el mercado de crédito incluye, al menos tres aspectos: a) el acceso al crédito; b) el tipo de acceso (cambio en la fuente de financiamiento); y, c) el costo financiero.

Por otro lado, aun cuando el agricultor tenga un título individual y la garantía requerida para conseguir un préstamo, es probable que las instituciones formales de financiamiento estén más dispuestas a ubicarse y dar préstamos en áreas con mayor porcentaje de parcelas con títulos que en aquellas áreas pobremente tituladas. El motivo es que los costos de transacción pueden ser reducidos cuando es más alto el número de parcelas bajo propiedad segura.

Por último, más allá de la existencia de una oferta crediticia adecuada pueden existir condiciones desde el lado de la demanda que impidan que se desarrolle un mercado crediticio. Estas restricciones pueden estar asociadas a la escala del predio, problemas de información, costos de transacción elevados para acceder al crédito y niveles altos de riesgo que hacen poco deseable solicitar un crédito.

2.2 Problemas en la gestión pública descentralizada.

La descentralización es el proceso mediante el cual el Ejecutivo transfiere funciones a los Gobiernos Regionales y Locales. Así genera una mayor autonomía de los Gobiernos Regionales y Locales y considera la corresponsabilidad de competencias en la gestión pública.

El Perú ha venido desarrollando una política de descentralización en los últimos años, sin embargo, la gestión pública sigue siendo ineficaz en la prestación de bienes y servicios públicos y en la provisión de servicios de carácter social. Esto se debe principalmente a que existe poca claridad de los roles en los niveles de gobierno (rectoría, ejecución) y que los mecanismos de coordinación y comunicación intersectorial e intergubernamental son limitados.[3] Por esto, producto de una reducida capacidad de las instituciones en el territorio y la débil articulación entre ellas, no se brindan servicios públicos de calidad para todos los ciudadanos. Además, no se cuenta con una política y un plan que oriente y articule los distintos actores del estado y los niveles de gobierno en una misma dirección.

Así se observa que para el 2012, los Gobiernos Regionales han ejecutado el 65% de su presupuesto[4]. Al analizar la ejecución del gasto según las funciones que se realizan, se observa que para la función agropecuaria, los Gobiernos Regionales han ejecutado el 67% del presupuesto, encontrándose en el puesto 11, de las 21 funciones que se presentan. Sin embargo, el sector agropecuario es uno de los sectores que cuentan con mayor Presupuesto Institucional Modificado (es el tercero después de Transporte y Educación) (Ver Cuadro N° 1).

Cuadro N°1: Ejecución del presupuesto de programas a nivel de Gobiernos Regionales según función (2012)

RANKING
FUNCIÓN
PIM
DEVENGADO
AVANCE %
1
Justicia
6,316,967
5,835,342
92.38%
2
Industria
1,591,646
1,320,645
82.97%
3
Energía
257,090,185
208,151,101
80.96%
4
Comercio
14,725,319
11,845,994
80.45%
5
Vivienda y Desarrollo Urbano
23,675,862
18,503,923
78.16%
6
Saneamiento
916,748,463
678,648,893
74.03%
7
Minería
3,007,802
2,197,569
73.06%
8
Cultura y Deporte
108,757,668
77,878,753
71.61%
9
Ambiente
86,770,469
58,666,662
67.61%
10
Transporte
2,280,912,367
1,521,406,727
66.70%
11
Agropecuaria
1,302,266,111
866,138,121
66.51%
12
Educación
1,553,488,165
1,030,976,877
66.37%
13
Pesca
16,972,317
10,635,510
62.66%
14
Comunicaciones
2,847,890
1,681,782
59.05%
15
Planeamiento, gestión y reserva de contingencia
415,392,827
242,173,008
58.30%
16
Protección Social
21,162,718
12,311,353
58.17%
17
Turismo
82,049,790
43,571,826
53.10%
18
Salud
841,432,069
420,757,351
50.00%
19
Defensa y Seguridad nacional
5,734,299
2,799,384
48.82%
20
Orden público y seguridad
194,385,862
92,503,396
47.59%
21
Trabajo
155,799
70,905
45.51%
Fuente: MEF - Consulta Amigable SIAF. Elaboración Propia
*La información se actualiza diariamente. Última actualización: 18 de diciembre de 2012.

Por otro lado, en el análisis de los programas establecidos por los Gobiernos Regionales dentro de la función agropecuaria, se desprende que ninguno está orientado al proceso de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria (Ver Cuadro N° 2).

Cuadro N°2: Ejecución del presupuesto de programas a nivel de Gobiernos Regionales según la categoría presupuestal de la función agrícola (2012)

CATEGORÍA PRESUPUESTAL
PIM
DEVENGADO
AVANCE %
Acciones centrales
6,405,045
5,217,827
81.46%
Programa articulado nutricional
276,735
192,482
69.55%
Aprovechamiento de los recursos hídricos para uso agrario
319,534,186
222,108,901
69.51%
Gestión sostenible de recursos naturales y diversidad biológica
6,191,895
4,128,090
66.67%
Asignaciones presupuestales que no resultan en productos
957,372,404
629,934,642
65.80%
Conservación de la diversidad biológica y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en área natural protegida
2,235,569
1,468,328
65.68%
Manejo eficiente de recursos forestales y fauna silvestre
4,229,734
2,698,931
63.81%
Mejora de la inocuidad agroalimentaria
1,102,061
383,920
34.84%
Agua y saneamiento para la población rural
22,777
5,000
21.95%
Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres
4,895,705
0
0.00%
Fuente: MEF - Consulta Amigable SIAF. Elaboración Propia
*La información se actualiza diariamente. Última actualización: 18 de diciembre de 2012.

2.3 Necesidad que la rectoría de la Política Nacional Agraria alcance el saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria.

El saneamiento físico legal y la formalización de la propiedad agraria constituyen una inversión pública con grandes beneficios económicos, sociales y políticos. Formalizar la propiedad agraria ayuda a estimular el desarrollo rural y mejorar la calidad de vida de los campesinos convirtiendo en patrimonio la tierra que ocupan y trabajan. Además propicia el uso de las tierras en actividades rentables y también contribuye a proteger la integridad ecosistémica y la diversidad biológica y cultural del territorio nacional.

En la actualidad, los Gobiernos Regionales presentan problemas en la implementación  del literal n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual busca promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas. Por tal motivo, es necesario contar con una rectoría que articule la función en materia agraria ejercida por los Gobiernos Regionales con el fin de fortalecer la gestión, la competitividad, la inclusión y la sostenibilidad de la política nacional agraria.


[1] BESLEY, Timothy. HOW DO MARKET FAILURES JUSTIFY INTERVENTIONS IN RURAL CREDIT MARKETS?. The World Bank Research Observer, Vol. 9, N° 01 (Jan. 1994), pp. 29 – 31.
[2] FIELD, Erica. DO PROPERTY TITLES INCREASE CREDIT ACCESS AMONG THE URBAN POOR? Harvard Business School, 2006, pp. 2 – 5.

[3] LLONA, Mariana. REFORMA DEL ESTADO Y GESTIÓN PÚBLICA EN LA PERSPECTIVA DE LA DESCENTRALIZACIÓN. Secretaría de Gestión Pública, Presidencia de Consejos de Ministros, 2011.
[4] Transparencia Económica Perú. Consulta Amigable SIAF. Información actualizada al 18 de diciembre de 2012.